REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región
Centro Occidental
Barquisimeto, siete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KE01-X-2017-000018
Visto que al folio 20 del presente asunto corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Juzgado por medio del cual deja constancia de la practica y entrega del oficio signado con el N° 484-2017 dirigido al Registrador Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, esta Juzgadora como Rectora del Proceso conforme las atribuciones conferidas por ley y con el objeto de velar por una efectiva tutela judicial procede a realizar las siguientes consideraciones sobre la base del hecho sobrevenido relacionado con la medida cautelar dictada mediante sentencia de fecha 24 de mayo de 2017, en tal sentido observa:
En fecha 30 de mayo de 2017, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos-Civil (URDD-CIVIL), oficio N° 363/2/2017/124, de fecha 29 de mayo de 2016, emanado del Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante el cual se informa que “(…) por Resolución N° RC-077-2014-16, publicada en Gaceta Municipal de Iribarren N° 109 Ordinaria de fecha 04 de Abril de 2016, se declaró resuelto de pleno derecho el contrato de Compra-Venta suscrito entre la firma mercantil Compañía Anónima para el Desarrollo de las Zonas Industriales de Barquisimeto (COMDIBAR) y la firma mercantil “Proyectos y Construcciones RB C.A.” todo ello según documento protocolizado ante esta misma oficina de Registro Público, en fecha 07/07/2016, inscrito bajo el Número 2011.2525, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.2240 correspondiente al Libro de Folio Real del año 20114, Resolución Complementada según consta en Gaceta Municipal de Iribarren N° 118 Ordinaria, de fecha 06 de junio de 2016, protocolizada en fecha 14/07/2016, inscrito bajo el N° 2011.2525, Asiento Registral 5 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.2240correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, quedando en consecuencia en plena propiedad la firma mercantil Compañía Anónima para el Desarrollo de las Zonas Industriales de Barquisimeto (COMDIBAR) (…)”.
Ahora bien, mediante diligencia presentada en fecha 07 de junio de 2017, por el ciudadano el ciudadano Edgar Noel Rodríguez Pérez, titular de la cédula de identidad N° 13.786.339 en su condición de representante de “Proyectos y Construcciones RB C.A.”, asistido por el abogado Juan Carlos Sierralta Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.276, mediante diligencia, solicitó “AMPLIAR EL DECRETO DE LA MEDIDA” dictada en fecha 24 de mayo del 2017, con fundamento en que la “misma debe ser dictada al título QUE ACTUALMENTE ESTA VIGENTE”, siendo este último el mismo señalado por el Registrador Público al cual se hizo referencia con abterioridad.
Así, este Juzgado considerando que tal ampliación fue solicitada por la parte interesada dentro del lapso procesal contemplado en el texto del artículo 252 eiusdem, y a decir dentro de los límites que fortalezcan el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera a tal efecto oportuno señalar que al respecto la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00124 del 13 de febrero de 2001 (caso: Olimpia Tours and Travel C.A.), reiterada en Sentencia N° 360 de fecha 19 de marzo de 2014, estableció que el lapso para realizar tales requerimientos es el mismo al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma en los supuestos de los actos a que se refiere el artículo 252 eiusdem.
Ahora bien, resulta imperioso para esta Sentenciadora en aras de garantizar una verdadera materialización del derecho a la tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través de las medidas cautelares adecuadas que aseguren el cumplimiento de la resolución definitiva que recaiga en el proceso, y considerando además la información suministrada por el ciudadano Registrador la cual goza de fe pública conforme la Ley y ante la cual esta Juzgadora no puede omitir los nuevos datos de registro aportados y relacionados con la resolución objeto de la pretensión, en consecuencia este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de ampliación incoada por el ciudadano Edgar Noel Rodríguez Pérez, titular de la cédula de identidad N° 13.786.339 en su condición de representante de “Proyectos y Construcciones RB C.A.”, asistido por el abogado Juan Carlos Sierralta Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.276, mediante diligencia, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2017.
En consecuencia se amplían los efectos de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 24 de mayo de 2017, sobre un inmueble constituido por una Parcela de terreno distinguida con el N° 210, del plano de parcelamiento de la Zona Industrial N° II, ubicada en la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de Setenta y nueve mil seis metros cuadrados con sesenta y seis centímetros cuadrados (79.006,66 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En línea de trescientos setenta y dos metros con setenta y un centímetros (372,71 mts) con las empresas Industrias San, C.A., Asoprana, C.A, Encajas, C.A, y parcela 269, Socteven, Mancofil, C.A., y parcela 264, de la mencionada urbanización industrial; SURESTE: En doscientos metros (200 mts) con la carrera 1 de la referida urbanización industrial, que es su frente; NOROESTE: En línea de cuatrocientos veintiocho metros con cincuenta centímetros (428,28 mts) con la parcela 209 (Afivensa, S.A.) de dicha urbanización industrial; SUROESTE: En línea de doscientos dos metros con catorce centímetros (202,14 mts) con terrenos de Comdibar en reserva hacia la circunvalación norte.
SEGUNDO: Se ORDENA oficiar al ciudadano al Registrador del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara a los fines de hacerle de conocimiento de la presente decisión, para que proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia estampe las notas marginales correspondientes y relacionadas con el documento protocolizado ante esa misma oficina de Registro Público, en fecha 07/07/2016, inscrito bajo el Número 2011.2525, asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.2240 correspondiente al Libro de Folio Real del año 20114, y con la Resolución N° RC-077-2014-16, publicada en Gaceta Municipal de Iribarren N° 109 Ordinaria de fecha 04 de Abril de 2016, Complementada según consta en Gaceta Municipal de Iribarren N° 118 Ordinaria, de fecha 06 de junio de 2016, protocolizada en fecha 14/07/2016, inscrito bajo el N° 2011.2525, Asiento Registral 5 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.2240 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, y dé respuesta de su cumplimiento, remitiéndole a tales efectos copia certificada de la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese, al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, remitiéndole copia certificada de esta sentencia.
CUARTO: Téngase la presente como parte integrante de la sentencia proferida en fecha 24 de mayo de 2017.
La Jueza Provisoria

Abg. María Alejandra Romero Rojas

La Secretaria

Abg. Sarah Franco Castellanos