REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 28 de Junio de 2017
Años: 206° y 158º

ASUNTO: KP01-R-2017-000259
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-013407
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva
RECURRENTE: Abogados Wilmer Muñoz Bravo y Ángel Díaz Torres, en su condición de Defensores Privados del ciudadano JOSÉ ANTONIO LOZADA ESCALONA.
DELITO: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara.
PONENTE: ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA

Visto como ha sido el recurso de apelación, interpuesto por los Abogados Wilmer Muñoz Bravo y Ángel Díaz Torres, en su condición de Defensores Privados del ciudadano JOSÉ ANTONIO LOZADA ESCALONA, contra la Sentencia Definitiva emitida en fecha 04 de Mayo de 2016 y publicado en fecha 14 de Mayo de 2016, e inserta en el asunto principal N° KP01-P-2014-013407, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ ANTONIO LOZADA ESCALONA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

En tal sentido este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a objeto de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

En fecha 21 de Junio de 2017, fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional REINALDO ROJAS REQUENA.

En fecha 28 de Junio de 2017, el Juez Ponente consigna proyecto de la decisión que contiene el auto fundado de admisión del recurso de apelación.

Dicho lo anterior, esta Alzada se pronuncia en los términos siguientes:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.


Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.


En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los Abogados Wilmer Muñoz Bravo y Ángel Díaz Torres, en su condición de Defensores Privados del ciudadano JOSÉ ANTONIO LOZADA ESCALONA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación, visto los cómputos presentados por la Secretaria del Tribunal de Juicio N° 5, se tiene que, a partir del día 15/05/2017 día hábil siguiente a la publicación de la Sentencia Condenatoria, hasta el 26/05/2017, transcurrió el lapso de (10) días a ue se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo interpuesto el recurso en fecha 25/05/2017.
Ahora bien, siendo que el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “…Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia. En las actuaciones escritas las decisiones se dictaran dentro de los tres días siguientes…” y en atención a la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Expediente N° 2013-1185, la cual cito a continuación:
“…Como ya se indicó, si por razones de complejidad del caso ello no es posible y el auto fundado es dictado y publicado con posterioridad a la fecha de finalización de la audiencia, debe hacerlo en el lapso de tres (3) días siguientes a la misma, en aplicación de lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, caso en el cual el Tribunal de Control debe notificar a las partes de dicha publicación y ello puede hacerlo en la misma audiencia, informando que el auto será publicado en ese lapso; sin embargo, en el supuesto de que el auto sea publicado fuera del lapso de los tres (3) días aludido deberá indefectiblemente practicar la notificación de las partes para, de esta forma, dar certeza del inicio del lapso de apelación y asegurar los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva del justiciable…”(negrilla y subrayado de esta Corte).
Es más que evidente, que el lapso de ley que tienen los juzgadores para realizar la fundamentación de las Sentencias tanto de Auto como Definitivas, es de máximo tres (3) días, y de ser excedido este lapso, se deben notificar a las partes. No siendo esté el caso, puesto que consta en auto que la decisión se fundamentó al octavo (8) día hábil siguientes a la Audiencia de Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual era ineludible que el Tribunal A quo, efectuara la debida notificación a las partes, en razón a ello, siendo esta Corte de Apelaciones garante de los derechos que le asisten a las partes en el proceso y en virtud de garantizar la Tutela Judicial Efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y evitar el retardo procesal, es por lo cual se declara los Recursos de Apelación interpuestos de forma tempestiva por anticipada.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal referente a:

“…2°. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Wilmer Muñoz Bravo y Ángel Díaz Torres, en su condición de Defensores Privados del ciudadano JOSÉ ANTONIO LOZADA ESCALONA, contra la Sentencia Definitiva emitida en fecha 04 de Mayo de 2016 y publicado en fecha 14 de Mayo de 2016, e inserta en el asunto principal N° KP01-P-2014-013407, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ ANTONIO LOZADA ESCALONA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Se fija la Audiencia Oral para el día MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2017, A LAS 11:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del Mes de Junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones


Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit

La Secretaria


Maribel Sira