REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 08 de Junio de 2017
Años: 206º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2017-000034
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000960
RECURRENTE: Abg. YESENIA INMACULADA TABARES CHIRINO, Fiscal Auxiliar Octava Del Ministerio Público De la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.
DELITOS: CONTRABANDO DE EXTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 De La Ley de Precios Justos.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 21 de Junio de 2016 y fundamentada en fecha 22 de Junio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº11 de este Circuito Judicial Penal Extensión Carora, mediante la cual DESESTIMA LA ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los imputados JACKSON WIL COLMENARES HERNANDEZ Y JOSE HUMBERTO GUEDEZ CASTILLO, Venezolanos, titulares de la cedula de Identidad Nº.15.363.516 y Nº.21.240.415, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 De La Ley de Precios Justos.
PONENTE: ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
En fecha 24-04-2017, en virtud de la designación del nuevo Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Lara, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a reconstituir la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de la manera siguiente: Juez Profesional, Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit y Juez Profesional Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez. En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 18 de Mayo de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Arnaldo José Osorio Petit, por consiguiente suscribe el presente fallo.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. YESENIA INMACULADA TABARES CHIRINO, Fiscal Auxiliar Octava Del Ministerio Público De la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación, visto los cómputos presentados por la Secretaria del Tribunal de Control N° 7, se tiene que,” La suscrita Abg. DIVIANA LEAL, Secretaria del Tribunal de Control N° 11, deja constancia que desde el día 27/10/2016, día hábil de despacho de constar en autos ultima notificación de las partes 8cuando los Abg. JOSE RAFAEL RAMIREZ ORDOÑEZ IPSA N° 135°432. Y Abg. JAVIER ALFONSO DURAN HENRIQUEZ IPSA N° 149.381, e su carácter de DEFENSORES PRIVADOS e los imputados de autos se dio por notificada FOLIO………………..DEL CUADERNO SEPARADO) de la decisión dictada por este Tribunal de Control N° 11, en fecha 22/06/2016 EN AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 309 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL acuerda DESESTIMA LA ACUSACION FISCAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadano de autos, hasta el 30-06-2016 ambos inclusive, transcurrieron los cinco (05) días hábiles (despacho) a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 28-06-2016. “(Negrillas Nuestras).
En fecha 20 de Febrero de 2017 este Tribunal Colegiado acuerda la devolución de presente asunto, por cuanto la apelación se configura en contra de una decisión que desestima la acusación Fiscal y decreta el sobreseimiento a favor de los ciudadanos JACKSON WIL COLMENARES HERNANDEZ Y JOSE HUMBERTO GUEDEZ CASTILLO, tratándose entonces de una apelación de Sentencia Definitiva, por lo cual no fue remitido el asunto principal. En fecha 18 de Mayo reingresa el presente asunto constante del asunto principal KP11-P-2016-0100960, en razón de ello procede esta Alzada a la revisión exhaustiva de las actas que conforman la causa bajo estudio, constatándose que la Secretaría Administrativa realiza el cómputo conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal (correspondiente al trámite de Apelación de Auto), tal como se evidencia del texto anteriormente transcrito, en razón de los antes mencionado, es más que evidente, que corresponde la tramitación en el presente Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, se evidencia que el recurso fue interpuesto en fecha 28-06-2016, al tercer (03) día hábil siguiente a la fundamentación de la decisión de fecha 21 de Junio de 2016 y fundamentada en fecha 22 de Junio de 2016, en razón de ello, siendo esta Corte de Apelaciones garante de los derechos que le asisten a las partes en el proceso y en virtud de garantizar la Tutela Judicial Efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y evitar el retardo procesal, es por lo que se declara el presente Recurso de Apelación interpuesto de forma tempestiva por anticipada,
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.…”
Es decir, fundamentado como Recurso de Apelación de auto. Dicho esto, si bien es cierto que el presente recurso debe llevarse como apelación de sentencia definitiva y no de auto, en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la doble instancia y el derecho a ser odio en cualquier clase de proceso, contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este órgano Colegiado que lo más ajustado a Derecho, es declarar la decisión impugnada, RECURRIBLE por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual la Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº11 de este Circuito Judicial Penal Extensión Carora, DESESTIMA LA ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los imputados JACKSON WIL COLMENARES HERNANDEZ Y JOSE HUMBERTO GUEDEZ CASTILLO, Venezolanos, titulares de la cedula de Identidad Nº.15.363.516 y Nº.21.240.415, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 De La Ley de Precios Justos.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. YESENIA INMACULADA TABARES CHIRINO, Fiscal Auxiliar Octava Del Ministerio Público De la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 21 de Junio de 2016 y fundamentada en fecha 22 de Junio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº11 de este Circuito Judicial Penal Extensión Carora, mediante la cual DESESTIMA LA ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los imputados JACKSON WIL COLMENARES HERNANDEZ Y JOSE HUMBERTO GUEDEZ CASTILLO, Venezolanos, titulares de la cedula de Identidad Nº.15.363.516 y Nº.21.240.415, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 De La Ley de Precios Justos, y se fija la Audiencia Oral para el día PARA EL DÍA JUEVES 22 DE JUNIO DE 2017 A LAS 09:30 AM., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha indicada ut supra. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira