REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 15 de Junio de 2017
204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2016-000481
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-016733


IMPUTADO: CLEIBER MANUEL CARDENAS YECERRA
DELITOS: EXTORSION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA


PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


PONENTE: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT



Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Auxiliar Sexta en Competencia en Materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la defensa Pública Abg. Rosa Gisela Mendoza, actuando en tal carácter del ciudadano ALEXANDER JOSE TOVAR GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº. 18.881.132, contra la decisión dictada en fecha 22 de Julio de 2016 y fundamentada en fecha 08 De Agosto de 2016, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condena al ciudadano ALEXANDER JOSE TOVAR GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº. 18.881.132, a cumplir la pena de DE ONCE (11) AÑOS DE PRISION por los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo.

Dándosele entrada en fecha 09 de Junio de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Defensora Pública Auxiliar Sexta en Competencia en Materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la defensa Pública Abg. Rosa Gisela Mendoza, actuando en tal carácter del ciudadano ALEXANDER JOSE TOVAR GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº. 18.881.132, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida, se evidencia de autos, que fue dictada en fecha 22 de Julio de 2016 y fundamentada en fecha 08 De Agosto de 2016, por lo que a partir del día 10/05/2017 hasta el día 23/05/2017, día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes de la decisión de fecha 26/01/2017, transcurrieron diez (10) días hábiles, que es el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, se Deja constancia que el recurso fue presentado por la Defensora Pública Auxiliar Sexta en Competencia en Materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la defensa Pública Abg. Rosa Gisela Mendoza, actuando en tal carácter del ciudadano ALEXANDER JOSE TOVAR GUEVARA, en fecha 17/05/2017, es decir lo interpuso de forma oportuna.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Auxiliar Sexta en Competencia en Materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la defensa Pública Abg. Rosa Gisela Mendoza, actuando en tal carácter del ciudadano ALEXANDER JOSE TOVAR GUEVARA, contra la decisión dictada en fecha en fecha 22 de Julio de 2016 y fundamentada en fecha 08 De Agosto de 2016, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condena al ciudadano ALEXANDER JOSE TOVAR GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº. 18.881.132, a cumplir la pena de DE ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo. Se fija la Audiencia Oral para el día MARTES 04 DE JULIO DE 2017, A LAS 10:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Catorce días (14) días del Mes de Junio de 2017.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones




Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena



Juez Profesional, Juez Profesional,




Abg. Luis Ramón Diaz Ramirez Abg. Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)


La Secretaria



Abg. Maribel Sira