REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 16 de Junio de 2017
204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2017-000241
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-001139
IMPUTADO: GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ COLMENAREZ
DELITOS: OCULTACION ILICITA DE DROGAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
PONENTE: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abogados WILMER MUÑOZ BRAVO Y ÁNGEL DÍAZ TORRES, IPSA Nº23.397 Y Nº170.025, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº.12.594.985, contra la decisión dictada en fecha 26 de Enero de 2017 y fundamentada en fecha 09 de Febrero de 2017, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condena al ciudadano GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº.12.594.985, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por los delitos de OCULTACION ILICITA DE DROGAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 149, primera aparte de La Ley Orgánica de Drogas y 277 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem.
Dándosele entrada en fecha 09 de Junio de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es de los Abogados WILMER MUÑOZ BRAVO Y ÁNGEL DÍAZ TORRES, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº.12.594.985, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida, se evidencia de autos, que fue dictada en fecha 26 de Enero de 2017 y fundamentada en fecha 09 de Febrero de 2017, por lo que a partir del día 10/05/2017 día hábil siguiente a la imposición de la fundamentación de la decisión hasta la fecha de 23/05/2017, transcurrieron diez (10) días hábiles, que es el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, Se deja constancia que el recurso fue presentado por los abogados WILMER MUÑOZ BRAVO Y ÁNGEL DÍAZ TORRES, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ COLMENAREZ, en fecha 17/05/2017, es decir lo interpuso de forma oportuna, Todo ello conforme a lo expresado por la Secretaría Administrativa en el computo, que riela el folio trece del presente asunto.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 Ordinales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal
“…1ºViolación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio
2º.Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3º.Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión…”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados WILMER MUÑOZ BRAVO Y ÁNGEL DÍAZ TORRES, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ COLMENAREZ, contra la decisión dictada en fecha en fecha 26 de Enero de 2017 y fundamentada en fecha 09 de Febrero de 2017, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condena al ciudadano GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº.12.594.985, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por los delitos de OCULTACION ILICITA DE DROGAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 149, primera aparte de La Ley Orgánica de Drogas y 277 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem. Se fija la Audiencia Oral para el día MARTES 04 DE JULIO DE 2017, A LAS 10:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Catorce días (14) días del Mes de Junio de 2017.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena
Juez Profesional, Juez Profesional,
Abg. Luis Ramón Diaz Ramirez Abg. Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)
La Secretaria
Abg. Maribel Sira