REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 13 de Junio de 2017.
Años: 206° y 158º
ASUNTO: KP01-P-2009-004676

PONENTE: DR. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

Correspondió conocer a esta Sala del asunto remitido a esta alzada como consecuencia del oficio de remisión de fecha 07/06/2017, suscrito por la Jueza a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal en materia ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 y 83 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se dicte la respectiva decisión.

Al respecto esta Sala para decidir OBSERVA:

De actas se pudo evidenciar, que la presente causa es llevada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal, el cual al termino Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrado en fecha 11/07/2016, con motivo de la solicitud manifestada en el Juicio por la Defensa Publica N° 1, acuerda remitir el asunto signado con el alfanumérico KP01-2009-004676, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de que el mismo sea acumulado en la causa signada con el alfanumérico KP01-P-2013-018319, en tal sentido en fecha 12 de Julio de 2016 es librado un oficio de remisión al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal , a los fines de que sean acumulados los asunto, en razón de ello en fecha 23-09-2016, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante un auto NO ACEPTA LA COMPETENCIA del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en relación al asunto KP01-2009-004676, al no figurar como procesado en la causa KP01-P-2013-018319, el ciudadano CARLOS ALFONSO BARCO GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad N° 22.190.657; remitiendo mediante oficio N° 6722 de fecha 7 de Junio de 2017, las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones.

Ahora bien, dadas las circunstancias según los datos que fueron aportados por las partes, considera oportuno esta alzada señalar, que efectivamente sube el presente asunto como consecuencia de un oficio de remisión de fecha 07/06/2017, suscrito por la Jueza a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal en materia ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 y 83 del Código Orgánico Procesal Penal; sin explicar a este Tribunal Colegiado las circunstancias que dieron lugar a dicha remisión; sin embargo en aras de ordenar el desorden procesal que se ha generado, pasa esta Corte de Apelaciones a revisar minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto, observando la tímida actuación de ambos juzgadores, lo que lejos de garantizar el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que hacen es violentar el debido proceso, generando un clima de incertidumbre, que pudiera traer como resultado la lesión de derechos y garantías así como la impunidad, siendo oportuno recordar a los jueces, que la Corte de Apelaciones conoce los asuntos a través del impulso procesal de las partes, fundado en una razón legal.

Así las cosas, y tomando en consideración lo expuesto anteriormente y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera ajustado a derecho, remitir el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a fin de que realice actuaciones tendientes a determinar la verificación de los datos del ciudadano CARLOS ALFONSO BARCO GONZALEZ , titular de la cedula de Identidad N° 22.190.657, a los fines de verificar la identidad plena del imputado, luego de ello si así lo considera necesario remitir el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para que el mismo se sirva a realizar la labor de verificar de manera minuciosa la identidad del imputado ciudadano CARLOS ALFONSO BARCO GONZALEZ , titular de la cedula de Identidad N° 22.190.657, y así salvaguardar el derecho al debido proceso, el cual no es otra cosa, que la suma de garantías constitucionales mínimas que debe reunir todo proceso, sea o no judicial, este conjunto de garantías mínimas, son precisamente los derechos constitucionales procesales que se encuentran recogidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De las consideraciones antes expuestas, es por lo que esta alzada acuerda remitir el asunto signado con el Nº KP01-2009-004676, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal, para que en definitiva se sirva a realizar la labor de verificar de manera minuciosa la identidad del imputado ciudadano CARLOS ALFONSO BARCO GONZALEZ , titular de la cedula de Identidad N° 22.190.657, salvaguardando todos los derechos y garantías, como consecuencia de los motivos antes señalados considera este Tribunal Colegiado que no se configura un Conflicto de No Conocer en el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas anteriormente, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera que No se configura un Conflicto de No Conocer, motivo por el cual se acuerda Remitir el asunto signado con el Nº KP01-2009-004676, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a fin de que se sirva a realizar la labor de verificar de manera minuciosa la identidad del imputado ciudadano CARLOS ALFONSO BARCO GONZALEZ , titular de la cedula de Identidad N° 22.190.657, salvaguardando todos los derechos y garantías.

Publíquese, Regístrese, déjese copia, remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal.

Queda así resuelto el Conflicto de Competencia de No Conocer.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones, en la ciudad de Barquisimeto en la fecha indicada ut supra. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


Reinaldo Octavio Rojas Requena


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luis Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)


La Secretaria,


Abg. Maribel Sira




AJOP//Karla