REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Junio de 2017
Año 206º Y 157º
ASUNTO: KX01-X-2017-000062
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-015656
Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2011-015656 seguido al ciudadano, DELIA ROSA MEDIOMUNDO, titular de la cedula de identidad Nº. 12.852.422, FERNANDO JOSE FERNANDEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº.24.913.357, planteada por la Juez en función de Juicio Nº2 de este Circuito Judicial Penal, abogada LUISABETH MENDOZA PINEDA, mediante acta levantada en fecha 09 De Junio de 2015, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24-04-2017, en virtud de la designación del nuevo Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Lara, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a reconstituir la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de la manera siguiente: Juez Profesional, Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit y Juez Profesional Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez. En tal sentido, en fecha 09 de Junio de 2017 se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Arnaldo José Osorio Petit, por consiguiente suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la inhibición planteada por la Juez en función de Juicio Nº2 de este Circuito Judicial Penal abogada Luisabeth Mendoza Pineda, con relación al asunto Nº KP01-P-2011-015656 se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La abogada Luisabeth Mendoza Pineda, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2011-015656, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio, toda vez que en fecha 09-06-2015, esta Juzgadora presidió en la celebración del Juicio Oral y Público, dictando Sentencia Condenatoria, por el procedimiento de Admisión de Hechos, el ciudadano YOHALFRE MARTINEZ SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad Nº.20.670.977 por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en tal motivo ordena la división de la continencia de la causa en cuanto a los co acusados DELIA ROSA MEDIOMUNDO, titular de la cedula de identidad Nº. 12.852.422, FERNANDO JOSE FERNANDEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº.24.913.357; considerando la Jueza A Quo, que no puede conocer nuevamente el referido asunto ya que emitió pronunciamiento a fondo del mismo al celebrar el Juicio Oral Y Público en el cual emitió Sentencia Condenatoria y consecuente valoración a los medios probatorios presentados, destaca la Juez a Quo a fin de garantizar la vigencia de los Derechos de la Tutela Judicial Efectiva que corresponde al penado, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“…ACTA DE INHIBICIÓN
En horas de despacho del día de hoy, presente en el Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Abogada LUISABETH MENDOZA PINEDA, Juez de este despacho, expuso: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de celebrar debate oral, se observa que en fecha 09-06-2015, publiqué decisión mediante la cual dicté Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano YOHALFRE MARTÍNEZ SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.670.977, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICITROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DRISTRIBUCION, previsto y sancionado en el aparte del artículo 149 segundo aparte en concordancia con el art. 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, ordenando la división de la continencia de la causa en cuanto a los co acusados DELIA ROSA MEDIOMUNDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.852.422, FERNANDO JOSE FERNANDEZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.913.357, En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo al celebrar Juicio Oral y Público en el que emití sentencia condenatoria y consecuente valoración al fondo de los medios de prueba presentados. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo”.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 02
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA...”
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº2 de este Circuito Judicial Penal abogada Luisabeth Mendoza Pineda, emitió opinión como Jueza en función de Juicio, toda vez que en fecha 09-06-2015, esta Juzgadora presidió la Audiencia de Juicio en la presente causa, en la cual dicta Sentencia Condenatoria, al Ciudadano YOHALFRE MARTINEZ SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.670.977; evidencia que conoció el merito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella …”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº2 de este Circuito Judicial Penal abogada Luisabeth Mendoza Pineda, mediante acta levantada en fecha 05 de Abril de 2017, en el asunto KP01-P-2011-015656, seguido a los ciudadanos DELIA ROSA MEDIOMUNDO, titular de la cedula de identidad Nº. 12.852.422, FERNANDO JOSE FERNANDEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº.24.913.357, en virtud de haber emitido opinión como Jueza De Juicio Nº2 de este Circuito Judicial Penal, toda vez que en fecha 09-06-2015 esta Juzgadora presidió la Audiencia de Juicio en la presente causa Sentencia Condenatoria, por el procedimiento de Admisión de Hechos al ciudadano YOHALFRE MARTINEZ SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.670.977 ; considerando la Jueza A Quo, que no puede conocer nuevamente el referido asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Dialícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)
La Secretaria
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KK01-X-2017-000062
AJOP//MDPC