REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE LA SECCION PENAL ADOLESCENTE
Barquisimeto, 01 de Junio de 2017
Año 206º Y 157º

ASUNTO: KX01-X-2017-000002
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2016-001238

Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-D-2016-001238 seguido a los ciudadanos, ALEJANDRO ADOLFO CASTILLO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.539.502, VILLY EDVER SANDOVAL FRONTADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.127.884, planteada por la Juez en función de Juicio Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, abogada Esther Camargo, mediante acta levantada en fecha 14 de Febrero de 2017, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24-04-2017, en virtud de la designación del nuevo Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Lara, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a reconstituir la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de la manera siguiente: Juez Profesional, Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit y Juez Profesional Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez. En tal sentido, en fecha 25 de Abril de 2017 se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Arnaldo José Osorio Petit, por consiguiente suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la inhibición planteada por la Juez en función de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal abogada Esther Camargo, con relación al asunto Nº KP01-D-2016-001238 se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La abogada Esther Camargo, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-D-2016-001238, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio, toda vez que en fecha 08-02-2017 esta Juzgadora presidió en la celebración del Juicio Oral y Privado, dictando Sentencia Condenatoria, por el procedimiento de Admisión de Hechos a la adolescente JAIKELYS YULEXI RODRIGUEZ PINEDA; considerando la Jueza A Quo, que no puede conocer nuevamente el referido asunto.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:

“…ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, abogado Esther Camargo castillo, titular de la cedula de identidad Nº. 14.590.431, observa de la revisión de las presentes actuaciones que en fecha 08-02-2017, en la celebración del Juicio Oral Y Privado respecto a la adolescente JAIKELYS YULEXI RODRIGUEZ PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº.28.454.450, en esa oportunidad ADMITIO LOS HECHOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes Penal, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 27 del Código Penal con concordancia con el artículo 18 de la Ley de Armas y explosivos y sancionado también en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y se le impuso la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS A CUMPLIR DE FORMA SIMULTANEA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 622 SEGUNDO APARTE DE LA LOPNNA, En relación a los adolescentes ALEJANDRO ADOLFO CASTILLO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº27.539.502, y VILLY EDVER SANDOVAL FRONTADO, titular de la cedula de identidad Nº28.127.884, se acordó dividir la continencia de la causa, por cuanto no estuvieron presente en el Juicio Oral y Privado, ya que en fecha 08-02-2017, se publico el texto integro de la SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS a la adolescente JAIKELYS YULEXI RODRIGUEZ PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº.28.454.450, por esta razón quien juzga conoció de los hechos y valoro el acervo probatorio, a los fines de dictar la sentencia condenatoria a la adolescente antes mencionada, es por lo que, a mi criterio ello pudiera considerarse como una causa grave que puede comprometer la objetividad y la imparcialidad que se requiere al momento de juzgar en la presente causa respecto a los adolescentes ALEJANDRO ADOLFO CASTILLO RODRIGUEZ Y VILLY EDVER SANDOVAL FRONTADO, a quienes se le sigue el presente proceso por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 27 del Código Penal con concordancia con el artículo 18 de la Ley de Armas y explosivos y sancionado también en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Por las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, es por lo que en estricto cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de conocer del presente asunto, por lo que este tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, en aras del cumplimiento de los Derechos y Principios Procesales entre ellos en relevancia la Celeridad Procesal para velar así con efectividad por las Garantías Procesales y la Sana Administración de Justicia resuelve levantar el acta de inhibición a tenor de lo previsto en el Artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal , Se ordena abrir cuaderno, a los fines de remitir el mismo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Lara. Líbrese el respectivo oficio a la Corte de Apelaciones. …”

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza De Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, abogada Esther Camargo, cumpliendo función como Jueza De Juicio Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, emitió opinión como Jueza en función de Juicio, toda vez que en fecha 02-02-2017 esta Juzgadora presidió la Audiencia de Juicio en la presente causa, en la cual dicta Sentencia Condenatoria, por el procedimiento de Admisión de Hechos a la adolescente JAIKELYS YULEXI RODRIGUEZ PINEDA; evidencia que conoció el merito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella …”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza De Juicio Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, abogada Esther Camargo Castillo, mediante acta levantada en fecha 14 de Febrero de 2017, en el asunto KP01-D-2016-001238, seguido a los ciudadanos ALEJANDRO ADOLFO CASTILLO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº.27.539.502 Y VILLY EDVER SANDOVAL FRONTADO, titular de la Cedula de Identidad Nº.28.127.884, en virtud de haber emitido opinión como Jueza De Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, toda vez que en fecha 08-02-2017 esta Juzgadora presidió la Audiencia de Juicio en la presente causa Sentencia Condenatoria, por el procedimiento de Admisión de Hechos a la adolescente JAIKELYS YULEXI RODRIGUEZ PINEDA; considerando la Jueza A Quo, que no puede conocer nuevamente el referido asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Dialícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones

Reinaldo Octavio Rojas Requena

El Juez Profesional, El Juez Profesional,



Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)

La Secretaria


Abg. Maribel Sira

ASUNTO: KJ01-X-2017-000002
AJOP//MDPC