REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 13 de Junio de 2017
Años: 207° y 158º
ASUNTO: KP01-R-2017-000075
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-00191

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: ABOGADA DULCE YOHANA PICON TERAN, en su condición de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico del estado Lara.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora.

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIOS, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 11 Extensión Carora de Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 14/04/2015 y fundamentada en fecha 20/04/2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante el cual decreta el SOBRESEIMIENTO a los ciudadanos JOSE RAFAEL CARRASCO CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.364.563 y VICFRAN JESUS GUTIERREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.461.012, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIOS, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

En fecha 24-04-2017, en virtud de la designación del nuevo Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Lara, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a reconstituir la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de la manera siguiente: Juez Profesional, Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit y Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez. En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 12 de Mayo de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, Asumiendo la ponencia del presente asunto el Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva es la ciudadana Abg. DULCE YOHANA PICON TERAN, en su condición de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico del estado Lara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 14/04/2015, por lo que desde el día 22/04/2015, día hábil siguiente a la última de las boletas de notificación de la publicación de la decisión en fecha 20/04/2015, hasta el día 28/04/2015, transcurrió el lapso de cinco días hábiles que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el 28/04/2015 Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 24/04/2015, siendo interpuesto de forma tempestiva. Asimismo se deja constancia que el lapso a que se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, trascurrió desde el día 15/05/2015, día hábil siguiente al emplazamiento de la defensa Privada ALBYGRI ISBETH, hasta el día 20/05/2015, transcurrió el plazo de los tres (03) días para su contestación, se deja constancia que desde el 28/04/2015, día hábil siguiente al emplazamiento de la DEFENSA PRIVADA LUIS MIGUEL HERNANDEZ, hasta el 04/05/2015, ambos inclusive transcurrieron los tres días a los que se refiere el artículo 441 ejusdem. Se deja constancia que desde el 28/04/2015 día hábil siguiente al emplazamiento de los familiares de Jose Elias Oropeza Oropeza (occiso), hasta el 04/05/2015 transcurrieron los tres días a los que se refiere el artículo 441 ejusdem. Sin que la Defensa ni la victima presentaran escrito de contestación. Computo efectuado de conformidad con el artículo 156 eiusdem.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que si bien, el recurso referido fue practicado con fundamento en el artículo 608 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, sin ánimos de suplir la intención del recurrente en el escrito recursivo, de la lectura del mismo se evidencia que este fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“2º.- falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”.

Es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° KP01-R-2017-000075, interpuesto por la ABOGADA DULCE YOHANA PICON TERAN, en su condición de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico del estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 14/04/2015 y fundamentada en fecha 20/04/2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante el cual decreta el SOBRESEIMIENTO a los ciudadanos JOSE RAFAEL CARRASCO CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.364.563 y VICFRAN JESUS GUTIERREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.461.012, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIOS, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y ordena la Libertad inmediata de los ciudadano plenamente identificados. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 29 DE JUNIO DE 2017 A LAS 10:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto en la fecha indicada ut supra. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente De La Corte De Apelaciones

Reinaldo Octavio Rojas Requena



El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)


La Secretaria

Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2017-000075
LRDR/diana.-