REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMER VOCAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL



MAGISTRADA PONENTE
CORONEL CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CAUSA Nº CJPM-CM-057-17.

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de abril de 2017, por los Abogados HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO, CARLOS ENRIQUE ARANGUREN DUARTE, HECTOR MANUEL ARANGUREN GONZALEZ y RICARDO RAFAEL REYES RINCON, en su carácter de Defensores Privados, contra el auto dictado en fecha 22 de abril de 2017 por el Tribunal Militar Segundo de Control, con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos Teniente de Navío PEDRITO FERNANDEZ RONDON y Sargento Mayor de Tercera JESUS RAFAEL BLANCO, en la causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465, ATAQUE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 501 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en el artículo 439 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: Teniente de Navío PEDRITO FERNANDEZ RONDON, titular de la cédula de identidad N° V- 16.907.012 y Sargento Mayor de Tercera JESUS RAFAEL BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.427.522, actualmente recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), Ramo Verde, los Teques, estado Miranda.

DEFENSORES PRIVADOS: HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.082.651, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.791; SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.082.652, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.303; CARLOS ENRIQUE ARANGUREN DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 18.603.267, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 247.070; HECTOR MANUEL ARANGUREN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.606.114, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 260.373; y RICARDO RAFAEL REYES RINCON, titular de la cédula de identidad N° V- 4.540.269, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.858, todos con domicilio procesal en la torre el Limonero, PH-3, esquina zamuro, diagonal al Palacio de Justicia, teléfonos: 0212-542 34 07, 0212- 542 33 03 y 0414- 315 44 73.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Mayor ROSEMERY ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Primera Nacional, con domicilio procesal en la sede de la Fiscalía Militar, Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital.

II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

En cuanto al recurso de apelación interpuesto y según lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar que el mismo fue ejercido por los Abogados HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.082.651, SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.082.652, CARLOS ENRIQUE ARANGUREN DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 18.603.267, HECTOR MANUEL ARANGUREN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.606.114 y RICARDO RAFAEL REYES RINCON, titular de la cédula de identidad N° V- 4.540.269, en su condición de Defensores Privados, por tanto, poseen legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, conforme a lo previsto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 28 de abril de 2017, vale decir, al tercer día de despacho transcurrido en el Tribunal Militar A quo, desde la fecha en que se publicó la decisión, lo cual se comprueba del cómputo que riela al folio sesenta y cinco (65) del presente cuaderno especial de apelación, por lo tanto fue interpuesto en tiempo hábil.

En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, aprecia esta Corte de Apelaciones que el recurso se ejerce en contra de la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 22 de abril de 2017, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos, en este sentido resulta ser una decisión recurrible tal y como lo prevé el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva penal.
Asimismo, se observa que la Mayor ROSEMERY ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Primera con Competencia Nacional en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso en fecha 09 de mayo de 2017, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso ningunas de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el presente recurso de apelación ante esta Alzada. Así se declara.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Adjetivo penal, como lo es la que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.082.651, SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.082.652, CARLOS ENRIQUE ARANGUREN DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 18.603.267, HECTOR MANUEL ARANGUREN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.606.114 y RICARDO RAFAEL REYES RINCON, titular de la cédula de identidad N° V- 4.540.269, contra el auto dictado en fecha 22 de abril de 2017, por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Teniente de Navío PEDRITO FERNANDEZ RONDON, titular de la cédula de identidad N° V- 16.907.012 y Sargento Mayor de Tercera JESUS RAFAEL BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.427.522, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465, ATAQUE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 501 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes, líbrense boletas de notificación al, Teniente de Navío PEDRITO FERNANDEZ RONDON y Sargento Mayor de Tercera JESUS RAFAEL BLANCO, al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los 19 días del mes junio del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN


LOS MAGISTRADOS,


EL CANCILLER, EL RELATOR,


JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL


LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,


CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL


LA SECRETARIA,


LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes, se libraron las boletas de notificación del Teniente de Navío PEDRITO FERNANDEZ RONDON y Sargento Mayor de Tercera JESUS RAFAEL BLANCO y se remitieron al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda mediante Nº 328-17.
LA SECRETARIA,


LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE