REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMER VOCAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CORONEL CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CAUSA Nº CJPM-CM-068-17.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de mayo de 2017, por los Abogados GREGORIO ANTONIO CHACON DURAN y ROBINSON A. BRACHO ATENCIO, en su condición de Defensores Privados, contra la decisión dictada y publicada en fecha 28 de abril de 2017, por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos FABIAN ENRIQUE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.460.896, LUIS ANTONIO APUSHANA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.281.842, ORANGEL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.789.993, CHANIEL ENRIQUE SIMANCAS SIMANCAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.659.805, ALEXIS JOSE PEREZ VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.305.926 y ANTONIO FERNANDEZ TEMISTOCLE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.200.673, en la causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 y CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 550 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en el artículo 439 numerales 4 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: FABIAN ENRIQUE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.460.896, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares de Occidente, ubicado en Santa Ana, estado Táchira.
IMPUTADO: LUIS ANTONIO APUSHANA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.281.842, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares de Occidente, ubicado en Santa Ana, estado Táchira.
IMPUTADO: ORANGEL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.789.993, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares de Occidente, ubicado en Santa Ana, estado Táchira.
IMPUTADO: CHANIEL ENRIQUE SIMANCAS SIMANCAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.659.805, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares de Occidente, ubicado en Santa Ana, estado Táchira.
IMPUTADO: ALEXIS JOSE PEREZ VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.305.926, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares de Occidente, ubicado en Santa Ana, estado Táchira.
IMPUTADO: ANTONIO FERNANDEZ TEMISTOCLE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.200.673, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares de Occidente, ubicado en Santa Ana, estado Táchira.
DEFENSORES PRIVADOS: Abogado GREGORIO ANTONIO CHACON DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-5.635.649, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.817 y Abogado ROBINSON A. BRACHO ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° V-5.060.836, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.816, ambos con domicilio procesal en la urbanización La Paz, primera etapa, calle 97C, N° 49-116, parroquia Cecilio Acosta, Maracaibo, estado Zulia.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente CLAUDIA ROSMARYS AMPUEDA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-18.651.048, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.571, Fiscal Militar Vigésima Séptima con Competencia Nacional, con domicilio procesal en Paraguaipoa, estado Zulia.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En cuanto al recurso de apelación interpuesto y según lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar que el mismo fue ejercido por los Abogados GREGORIO ANTONIO CHACON DURAN y ROBINSON A. BRACHO ATENCIO, en su condición de Defensores Privados, de los imputados FABIAN ENRIQUE FERNANDEZ, LUIS ANTONIO APUSHANA FERNANDEZ, ORANGEL FERNANDEZ, CHANIEL ENRIQUE SIMANCAS SIMANCAS, ALEXIS JOSE PEREZ VALBUENA y ANTONIO FERNANDEZ TEMISTOCLE, por tanto, tienen legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, conforme a lo previsto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que el escrito recursivo fue presentado en fecha 9 de mayo de 2017, vale decir, al cuarto día de despacho transcurrido en el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, desde la fecha en que se dictó y publicó la decisión, lo cual se comprueba del cómputo que riela al folio setenta y dos (72) del presente cuaderno especial de apelación, por lo tanto fue interpuesto en tiempo hábil.
En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, aprecia esta Corte de Apelaciones que el recurso se ejerce contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia de fecha 28 de abril de 2017, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos, en este sentido resulta ser una decisión recurrible tal y como lo prevé el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva penal.
Asimismo, se observa que la Primer Teniente CLAUDIA ROSMARYS AMPUEDA CEDEÑO, Fiscal Militar Vigésima Séptima con Competencia Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso en fecha 18 de mayo de 2017, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
Igualmente, por cuanto la decisión recurrida es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva penal, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, los plazos se reducen a la mitad conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ejusdem.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso ningunas de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el presente recurso de apelación ante este Alto Tribunal Militar. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados GREGORIO ANTONIO CHACON DURAN y ROBINSON A. BRACHO ATENCIO, en su condición de Defensores Privados, contra la decisión dictada y publicada en fecha 28 de abril de 2017, por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos FABIAN ENRIQUE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.460.896, LUIS ANTONIO APUSHANA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.281.842, ORANGEL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.789.993, CHANIEL ENRIQUE SIMANCAS SIMANCAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.659.805, ALEXIS JOSE PEREZ VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.305.926 y ANTONIO FERNANDEZ TEMISTOCLE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.200.673, en la causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 y CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 550 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes, remítanse mediante oficio al Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, asimismo remítase boletas de notificación de los imputados mediante oficio dirigido al Director del Departamento de Procesados Militares de Occidente ubicado en Santa Ana, estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los doce (12) días del mes junio del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR SUPLENTE,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO A.
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia mediante oficio Nº 301-17 y asimismo se remitieron boletas de notificación a los imputados mediante oficio Nº 302-17 , dirigido al Director del Departamento de Procesados Militares de Occidente ubicado en Santa Ana, estado Táchira .
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE