REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CANCILLER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
Capitán de Navío JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-076-17
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS, en su carácter de defensor privado contra la decisión emitida el 21 de mayo de 2017 y publicada en la misma fecha, por el Tribunal Militar Tercero de Control, con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público Militar de decretar privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JORGE ENRIQUE MACHADO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.057.557, por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en artículo 465, REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476 ordinal 1° y 486 ordinal 4°, y sancionado en los artículos 487 y 479, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentada en los artículos 439 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 26,44, 49, 51 7 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ciudadano JORGE ENRIQUE MACHADO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.057.557, actualmente recluido en la Sede Administrativa del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Caracas, Distrito Capital.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-2.082.363, inscrito en el instituto de previsión social del abogado, bajo el número 13.240, con domicilio procesal en el edificio Torre Humboldt, piso 15, oficina 15-09, sector Concresa, urbanización Prados del Este, Municipio Baruta, estado Miranda.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Capitán ALEXANDER JAIME CARRILLO PÉREZ, Fiscal Militar Auxiliar Primero con competencia nacional, con domicilio procesal en la Sede de la Fiscalía General Militar, Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas, Distrito Capital.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 ejusdem, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

En el presente caso, en cuanto a lo previsto en el literal “a” de la norma in comento, observa este Alto Tribunal Militar que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS, en su carácter de defensor privado, por tanto posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A-quo.
Asimismo, conforme a lo previsto en el literal “b”, el presente recurso fue ejercido por Abogado RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS, en su carácter de defensor privado, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, de fecha 26 de mayo de 2017, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 21 de mayo de 2016, y publicada en la misma fecha, por lo que se observa que fue interpuesto al quinto (5) día de despacho, en tiempo hábil ante ese Tribunal Militar A quo, según consta en el cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional, inserto en el folio treinta y nueve (39) del presente cuaderno recursivo del cual se constata lo siguiente:
“(…) LA SUSCRITA, TENIENTE BRENDA JACQUELIN MANZANILLA ANGARITA, SECRETARIA JUDICIAL DEL TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL, HAGO CONSTAR QUE EFECTUADA LA REVISION DL LIBRO DIARIO DE ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL, QUE DESDE EL DIA EN QUE SE DICTO DECISION POR ESTE ORGANO JURISDICCIONAL EN LA CAUSA CJPM-TM3C-59/17 COMO FUE EL DIA 21 DE MAYO DEL 2017, HABIENDOSE PUBLICADO EL EXTENSO DE LA MOTIVA EN FECHA 21 DE MAYO DEL 2017, EN FECHA 26 DE MAYO DEL 2017, EL CIUDADANO ABOGADO RAFAEL TOSTA RIOS. EN SU CONDICION DE DEFENSOR PRIVADO DEL CIUDADANO JORGE ENRIQUE MACHADO JIMENEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.057.557, EN SU CONDICION DE ACUSADO, INTERPUSO ESCRITO DE APELACION, HABIENDO TRANSCURRIDO COMO DIAS DE DESPACHO 22, 23, 24, 25, Y 26 DEL MES DE MAYO DEL 2017 (…)”. (Sic)
Ahora bien, en relación al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el presente recurso de apelación, se ejerce contra la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2017 y publicada en la misma fecha, por Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante el cual declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público Militar de decretar la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JORGE ENRIQUE MACHADO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.057.557, por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en artículo 465, REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476 ordinal 1° y 486 ordinal 4°, y sancionado en los artículos 487 y 479, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentada en los artículos 439 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Capitán ALEXANDER JAIME CARRILLO PÉREZ, Fiscal Militar Auxiliar Primero con competencia nacional y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso en fecha 5 de junio de 2017, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
Visto lo anteriormente expuesto se evidencia que, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem; en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte Marcial. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibídem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFEL ALFONSO TOSTA RIOS, en su carácter de defensor privado contra la decisión dictada el 21 de mayo de 2017 y publicada en la misma fecha, por el Tribunal Militar Tercero de Control, con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público Militar de decretar privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JORGE ENRIQUE MACHADO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.057.557, por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en artículo 465, REBELIÓN MILITAR, previsto en los artículos 476 ordinal 1° y 486 ordinal 4°, y sancionado en los artículos 487 y 479, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentada en los artículos 439 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Tercero de Control, con sede en Caracas, Distrito Capital, asimismo líbrese Boleta de Notificación al ciudadano JORGE ENRIQUE MACHADO JIMENEZ y remítase mediante oficio al Director de la Sede Administrativa del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Caracas, Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en el Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,


JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,


CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJICA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,


LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Tercero de Control, con sede en Caracas, Distrito Capital, se libró Oficio Nº CJPM-CM-333-17, dirigido al Director de la Sede Administrativa del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Caracas, Distrito Capital, remitiendo Boleta de Notificación al ciudadano JORGE ENRIQUE MACHADO JIMENEZ.
LA SECRETARIA,



LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE