REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CAPITÁN DE NAVÍO JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SAÉZ
CAUSA N° CJPM-CM-065-17
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Abogados ABRAHAM JOSÉ CANTILLO LINAREZ y LEONARDO ANTONIO LÓPEZ SOTO, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana KATIUSKA LUCIA SALÓN CASTILLO, contra la decisión dictada en fecha 7 de mayo de 2017, publicada en esa misma fecha, por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, donde “...DECLARÓ SIN LUGAR LA NULIDAD OPUESTA POR ESTA DEFENSA…” (Sic); fundamentado en los artículos 179, 439 numeral 5 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADA: ciudadana KATIUSKA LUCIA SALÓN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.857.970, actualmente se encuentra bajo el régimen de medida cautelar sustitutiva de detención domiciliaria, en la siguiente dirección ubicada en Ruiz Pineda I, Calle 5 entre 6 y 7, Edificio Laraya, Teléfono de la Residencia: 0424-4952636.
DEFENSORES PRIVADOS: Abogados ABRAHAM JOSÉ CANTILLO LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.869.833, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.447 y LEONARDO ANTONIO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.197.410, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 245.413, con domicilio procesal, Calle 28 con carretera 16, Conjunto Comercial Colonial, Piso 1, Oficina 3, teléfonos: 0424-5332373 y 0414-5303935.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente JUAN PABLO PINTO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.777.314, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Sexto con Competencia Nacional con sede en la ciudad Barquisimeto, estado Lara.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Previo al pronunciamiento acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa esta Corte Marcial al folio cuarenta (40), del cuaderno especial, escrito, de fecha 24 de mayo de 2017, suscrito por el Abogado LEONARDO ANTONIO LÓPEZ, en su carácter de defensor privado, donde manifiesta: “…renuncio a la Apelación interpuesta ante este tribunal…” (Sic) y al folio ochenta y tres (83), cursa diligencia de desistimiento de la Apelación, de fecha 02 de junio de 2017, suscrita por la ciudadana KATIUSKA LUCIA SALÓN CASTILLO, en su condición de imputada, quien expone: “…cumpliendo la medida de Arresto Domiciliario, en mi domicilio ubicado en Ruiz Pineda I, Calle 5 entre 6 y 7, Edificio Laraya, Teléfono de mi Residencia: 0424-4952636 por la causa CJPM TM7C 04617, por el Tribunal Militar Séptimo de Control, Me dirijo y ante usted, respetuosamente ocurro con la finalidad de exponerle que he decidido desistir del Procedimiento de Apelación, interpuesto por mis abogados de confianza, ello en atención a que el mismo es innecesario para el proceso que se me sigue, estando a espera de la finalización de los Procesos de Investigación y posterior al acto conclusivo…”. (Sic)
Vistas las diligencias presentadas por el apelante como por su representada, en el cual desisten del recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, en la cual declaró sin lugar la nulidad del acto de imputación opuesta por la defensa privada.
Al respecto, es importante señalar que, en el trámite del recurso de apelación, procede el desistimiento como un mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite a las partes manifestar su deseo de abandonar su pretensión, en virtud de haber decaído su interés en la restitución de la supuesta situación jurídica infringida, tal y como lo señala el Abogado LEONARDO ANTONIO LÓPEZ, “…renuncio a la Apelación interpuesta ante este tribunal…” así como la imputada de auto, “…he decidido desistir del Procedimiento de Apelación, interpuesto por mis abogados de confianza, ello en atención a que el mismo es innecesario para el proceso que se me sigue, estando a espera de la finalización de los Procesos de Investigación y posterior al acto conclusivo…” (Sic).
En tal sentido, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.
Se deduce de lo antes transcrito, que el desistimiento viene siendo aquella facultad que tienen cada una de las partes involucradas en el proceso, de renunciar a la prosecución de un recurso legalmente interpuesto, el cual debe hacerse por voluntad de las partes y de manera expresa, es decir, en el caso que nos ocupa, la defensa aún y cuando tenga la voluntad de renunciar a las pretensiones que dieron lugar al presente recurso de apelación, éste deberá estar respaldado por la voluntad expresa de su representada, ya que lo denunciado por los mismos, solo afecta la esfera particular de los derechos subjetivos del justiciable, siendo notorio que el escrito de renuncia interpuesto por el Defensor Privado, viene avalado por la ciudadana KATIUSKA LUCIA SALÓN CASTILLO, en su condición de imputada, quien según su criterio, el recurso interpuesto es inoficioso para el proceso penal que se le sigue en la causa N° CJPM TM7C-046-17, llevada por el Tribunal Militar A quo, en beneficio de la finalización de la investigación y el posterior acto conclusivo.
En atención a lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones, considera inoficioso pronunciase sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es homologar el desistimiento de la incoada apelación, presentado por el Abogado LEONARDO ANTONIO LÓPEZ SOTO, en su carácter de defensor privado de la ciudadana KATIUSKA LUCIA SALÓN CASTILLO, en su condición de imputada, conforme al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: SE HOMOLOGA EL DESITIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por los Abogados ABRAHAM JOSÉ CANTILLO LINAREZ y LEONARDO ANTONIO LÓPEZ, en su carácter de Defensores Privados de KATIUSKA LUCIA SALÓN CASTILLO, en su condición de imputada, contra la decisión de fecha 7 de mayo de 2017, publicada en esa misma fecha, dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, asimismo, particípese al Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y remitió al Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 322-17, asimismo, se participó al Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 323-17.
LA SECRETARIA,
LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE
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