REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
GENERAL DE DIVISIÓN HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
CAUSA Nª CJPM-CM-075-17


Corresponde a esta la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS DANIEL MORENO BARRIOS, en su condición de Defensor Privado de los Ciudadanos MERINO TERCERO ROJAS MIJARES, DIANNET MILAGROS BLANCO PRIETO, y STHEFANI ANDREINA SALAZAR LANDAETA, , a quienes a solicitud de la Fiscalia Militar Tercera el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 23 de mayo de 2017, decretó la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°; USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 507; USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, a título de autores de acuerdo a lo establecido en los artículos 389 ordinal 1° y 390 ordinal 1°; TRAICION A LA PATRIA, previsto y sancionado en los artículos 464 ordinal 25° y 465 a título de encubridores de acuerdo a lo establecido en los artículos 389 ordinal 3° y 391 ordinal 2°; todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Dicho recurso de apelación ha sido interpuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 439, numerales 4 y 5 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: Ciudadanos MERINO TERCERO ROJAS MIJARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.832.831, DIANNET MILAGROS BLANCO PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.868.782 y STHEFANI ANDREINA SALAZAR LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.673.807, privados preventivamente de libertad en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

DEFENSOR PRIVADO: Abogado CARLOS DANIEL MORENO BARRIOS, debidamente inscrito el Inpreabogado bajo el Nro. 142.096, con domicilio procesal en La Urbanización Buena Vista, Segunda Calle con Calle El Carmen, Quinta 356, frete al Gimnasio Vertical, municipio Sucre del estado Miranda, Teléfono 0424-173-3586.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente ELBER JESUS MONTERO MENDOZA, Fiscal Militar Tercero con Competencia Nacional y domicilio procesal en la Fiscalía Militar, ubicada en el Fuerte Tiuna, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.


Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 de la norma adjetiva penal, se observa que el recurso de apelación fue ejercido por el Abogado CARLOS DANIEL MORENO BARRIOS, actuando en este acto en su carácter de defensor privado de los ciudadanos MERINO TERCERO ROJAS MIJARES, DIANNET MILAGROS BLANCO PRIETO, STHEFANI ANDREINA SALAZAR LANDAETA, conforme a lo previsto en los artículos 440 y 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, tiene legitimación para hacerlo.

Con respecto a lo dispuesto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 30 de mayo de 2017; vale decir, al quinto día de despacho transcurrido en el Tribunal Militar A quo, lo cual se comprueba del cómputo que riela al folio número treinta y seis (36) del presente cuaderno de apelación, por lo tanto, fue interpuesto en tiempo hábil.

En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, observa esta Corte de Apelaciones que la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 23 de mayo de 2017 y publicada in extenso en la misma fecha, mediante la cual se decretó la privación judicial preventiva de libertad a sus defendidos y admitió la precalificación del Ministerio Público Militar por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°; USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 507; USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, a título de autores de acuerdo a lo establecido en los artículos 389 ordinal 1° y 390 ordinal 1°; TRAICION A LA PATRIA, previsto y sancionado en articulo 464 ordinal 25° y 465 a título de encubridores de acuerdo a lo establecido en los artículos 389 ordinal 3° y 391 ordinal 2°; todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por tanto resulta ser una decisión recurrible.
En este orden de ideas, se aprecia que el Teniente ELBER JESUS MONTERO MENDOZA, Fiscal Militar Tercero con Competencia Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.

Por tanto, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto ante esta Corte de Apelaciones. Así se declara.

Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en los numerales 4 del artículo 439 de la norma adjetiva penal, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibídem.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS DANIEL MORENO BARRIOS, en su condición de Defensor Privado de los Ciudadanos MERINO TERCERO ROJAS MIJARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.832.831, DIANNET MILAGROS BLANCO PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.868.782 y STHEFANI ANDREINA SALAZAR LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.673.807, a quienes a solicitud de la Fiscalía militar Tercera el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 23 de mayo de 2017, decretó la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°; USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 507; USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, a título de autores de acuerdo a lo establecido en los artículos 389 ordinal 1° y 390 ordinal 1°; TRAICION A LA PATRIA, previsto y sancionado en los artículos 464 ordinal 25° y 465 a título de encubridores de acuerdo a lo establecido en los artículos 389 ordinal 3° y 391 ordinal 2°; todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Fundamentado en los artículos 439, numerales 4 y 5 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital; asimismo, líbrese boleta de notificación a los Ciudadanos MERINO TERCERO ROJAS MIJARES, DIANNET MILAGROS BLANCO PRIETO y STHEFANI ANDREINA SALAZAR LANDAETA y remítase mediante oficio dirigido al Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, (30) treinta de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,




HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN





LOS MAGISTRADOS,


EL CANCILLER, EL RELATOR,



JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLÓRZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL



LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL


LA SECRETARIA,




LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE



En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Terecero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital; asimismo, se libró oficio N° CJPM-CM- 348-17, al Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), anexo al mismo boleta de notificación dirigida a los Ciudadanos MERINO TERCERO ROJAS MIJARES, DIANNET MILAGROS BLANCO PRIETO y STHEFANI ANDREINA SALAZAR LANDAETA.

LA SECRETARIA,





LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE