REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINAS








Barinitas, 01 de Junio de 2017
207° y 158º
Causa Nº: CJPM-TM19C-024-2017.
Juez Militar: Capitán Julio Jaimez Jiménez Briceño.
Secretario Judicial: Teniente Heisemberg A Mafilito F.
Fiscal Militar: Primer Teniente Juan Pedro Carbonero.
Imputado: Enrique José Casamayor Mendoza, CI: V- 26.759.614.
Defensor Público: Teniente de Navio Juana Soto.
Delito: DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 1º
Y artículo 258, del Código Orgánico de Justicia Militar.


Vista la Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 31 de mayo de 2017, mediante el cual el ciudadano Primer Teniente Juan Pedro Carbonero., Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto de Acarigua estado Portuguesa solicita sea decretada de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ENRIQUE JOSE CASAMAYOR MENDOZA titular de la Cédula de Identidad No V-26.759.614. Plaza del área de defensa integral 333 “Centauro”, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 2º y sancionado en el artículo 258, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y vista la audiencia de presentación de imputado, este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano ENRIQUE JOSE CASAMAYOR MENDOZA titular de la Cédula de Identidad No V-26.759.614. Plaza del área de defensa integral 333 “centauro”, Acarigua estado Portuguesa y como su Defensora Pública Militar la TENIENTE DE NAVIO JUANA SOTO RUIZ.


PRIMERO
DE LA SOLICITUD FISCAL

La representación del Ministerio Publico Militar solicita la privación judicial preventiva de libertad del Ciudadano ENRIQUE JOSE CASAMAYOR MENDOZA titular de la Cédula de Identidad No V-26.759.614. Plaza del área de defensa integral 333 “centauro”, Acarigua estado Portuguesa quien se encuentra presuntamente incursos en la comisión del delito militar de quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 2º, d y sancionado en el artículo 258, todo del Código Orgánico de Justicia Militar.
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SEGUNDO
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados, el Ministerio Publico Militar una vez explicado detalladamente como ocurrieron los hechos exponiendo lo siguiente “…Buenos tardes, ciudadano Juez Militar, Es el caso que para el día 21 de junio de 2016, el SOLDADO ENRIQUE JOSÉ CASAMAYOR MENDOZA, titular de la cedula de identidad No V-26.769.614, no regreso más a la unidad, después de serle otorgado un permiso extraordinario donde se procedió a realizarle llamadas telefónicas y búsqueda por su domicilio infructuosa la misma. Pasando el referido tropa alista como presunto desertor el día 24 de junio del año 2016, según parte postal N° 1004 de fecha 24 de Junio del 2016. Situación está que hace presumir a esta vindicta publica el eminente peligro de fuga por parte del Ciudadano SOLDADO ENRIQUE JOSÉ CASAMAYOR MENDOZA, titular de la cedula de identidad No V-26.769.614, Plaza de la Área de Defensa Integral 333 “Centauro”, presuntamente por estar incurso en el delito de Deserción, solicitándole muy respetuosamente la aprehensión del plenamente identificado tropa alistada de acuerdo a lo establecido en el artículo 236 numeral 3, concatenado con el articulo 237 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal…omissis…III. PETITORIO. En virtud de lo antes expuesto, esta Fiscalía Militar, solicita la ORDEN DE APREHENSIÓN y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano SOLDADO ENRIQUE JOSÉ CASAMAYOR MENDOZA, titular de la cedula de identidad No V-26.769.614, Plaza de la Área de Defensa Integral 333 “Centauro”, por la presunta comisión de uno de los Delitos de Naturaleza Militar, como lo es el Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 523 en concatenada relación con el artículo 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numeral 3 y 237 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, se acuerde como lugar de detención el Departamento de Procesados Militares con asiento en Santa Ana, Estado Táchira. Asimismo, ciudadano Juez Militar Décimo Noveno de Control de Barinitas, Estado Barinas, solicito respetuosamente se tome acto formal de imputación ante su competente autoridad del ciudadano SOLDADO ENRIQUE JOSÉ CASAMAYOR MENDOZA, titular de la cedula de identidad No V-26.769.614, Asimismo ciudadano Juez Militar se ordene continuar la presente investigación a través del procedimiento ordinario. Es todo…” Acto seguido el Juez Militar le ordenó al Secretario Judicial leerle al precitado ciudadano el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Él mismo cumplió lo ordenado, procediendo el Juez Militar a explicarle al imputado el contenido de los artículos in comento. Seguidamente el Juez Militar le preguntó al imputado ciudadano SOLDADO ENRIQUE JOSÉ CASAMAYOR MENDOZA, titular de la cedula de identidad No V-26.769.614, si deseaba declarar, el mismo manifestó “NO DESEAR CLARAR”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Teniente de Navio Juana Soto Ruiz, en su condición de Defensora Publica Militar del ciudadano imputado quien manifestó lo siguiente: “Buenas tardes ciudadano juez militar, a todos los presentes en esta sala de audiencia, esta Defensa Pública Militar, en nombre de mi representado ciudadano SOLDADO ENRIQUE JOSÉ CASAMAYOR MENDOZA, titular de la cedula de identidad No V-26.769.614, quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Una vez oído al representante de la vindicta pública, muy respetuosamente ciudadano juez militar quiero dejar constancia que mi defendido se encontraba prestando servicio en la Milicia Bolivariana y por desconocimiento se ausento de la unidad por cuanto una oficial miliciana le dijo que si no volvía mas no había problemas, porque en la milicia el personal que no desea estar con no regresar tiene, y es tanto así ciudadano juez que mi defendido se encontraba alistándose en el Batallón Santiago Mariño del Fuerte Tavacare de la ciudad de Barinas en tal sentido, solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en nuestra norma adjetiva en el artículo 242 a los fines que mi defendido pueda cumplir con el proceso judicial como lo establece el código orgánico procesal penal es decir juzgado en libertad, mientras que la fiscalía militar continua con la investigación del caso que nos ocupa. Es todo ciudadano Juez”.









TERCERO
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el Delito Militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523, 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ENRIQUE JOSE CASAMAYOR MENDOZA titular de la Cédula de Identidad No V-26.759.614, ha sido presuntamente el autor en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Que por la pena a aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado ó el interesado prueben la responsabilidad de los hechos que se le imputan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta” (Subrayado nuestro).

El Artículo 229 Ejusdem menciona:

“Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”.


Este Juzgador considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva en razón de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda personas, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el Ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 229 y 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar decreta la Imposicion de Medidas Cautelares al ciudadano ENRIQUE JOSE CASAMAYOR MENDOZA titular de la Cédula de Identidad No V-26.759.614. Las siguientes Condiciones: 1). Presentación cada quince (30) días ante este Tribunal Militar. 2). Prohibición de salir de país sin autorización de este Tribunal Militar. 3). Obligación de Notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su número de teléfono o domicilio. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL MILITAR DECIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINITAS ESTADO BARINAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la imputación solicitada por el Fiscalía Militar en contra del ciudadano SOLDADO ENRIQUE JOSÉ CASAMAYOR MENDOZA, titular de la cedula de identidad No V-26.769.614, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente investigación a través del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 263 del código orgánico procesal penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Publica Militar en cuanto a la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la libertad en favor del ciudadano SOLDADO ENRIQUE JOSÉ CASAMAYOR MENDOZA, titular de la cedula de identidad No V-26.769.614, de las establecidas en el artículo 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido el mencionado Ciudadano quedara sujeto a las siguientes condiciones 1). Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar. 2). Prohibición de salir de país sin autorización de este Tribunal Militar. 3). Obligación de Notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su número de teléfono o domicilio; Asimismo, se le informa al ciudadano imputado que el incumplimiento de condiciones impuesta en la audiencia de presentación o el cometimiento de un nuevo hecho punible podría conllevar a revocarle las medidas aquí concedidas, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Las presentes Medidas Cautelares tendrán vigencia hasta que la Fiscalía Militar presente el respectivo acto conclusivo. Es todo…”. ASI SE DECIDE. En éste mismo orden de ideas se deja constancia del buen estado físico de precitado imputado, del cumplimiento de las normas Constitucionales y Procesales para la celebración de la presente Audiencia, quedan las partes notificadas de la respectiva decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 161, de la norma adjetiva penal, la cual concluyó siendo las 14:30horas. Se deja constancia que el auto motivado de la presente decisión se hara en el lapso legal correspondiente. Es todo…”.
EL JUEZ MILITAR


JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN

EL SECRETARIO AUX,


HEISEMBERG A MAFILITO F.
TENIENTE


En la misma fecha de hoy se registró y se publicó conforme a lo ordenando en el auto que antecede.

EL SECRETARIO AUX,

HEISEMBERG A MAFILITO F.
TENIENTE