REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINAS
Barinitas, 01 de Junio de 2017
207° y 158º
Causa Nº: CJPM-TM19C-022-2017.
Juez Militar: Capitán Julio Jaimez Jiménez Briceño.
Secretario Judicial: Teniente Heisemberg A Mafilito F.
Fiscal Militar: Teniente coronel Aldrin Armstrong García Carrero.
Imputado: VENTA DIAZ EUDIS titular de la Cédula de Identidad No V- 25.240.031.
Defensor Público: Teniente de Navio Juana Soto.
Delitos: DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 2º y artículo 258, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Vista la Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 31 de mayo de 2017, mediante el cual el ciudadano Teniente Coronel Aldrin Armstrong García Carrero, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésima de Barinas estado Barinas, solicita en audiencia oral le sea decretada de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, dejar sin efecto la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de ciudadano MARINERO VENTA DIAZ EUDIS titular de la cédula de identidad No V-25.240.031, plaza de la Base Naval “Gral. Pedro Pérez Delgado”, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 2º y sancionado en el artículo 258, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y vista la audiencia de presentación de imputado, este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano MARINERO VENTA DIAZ EUDIS titular de la cédula de identidad No V-25.240.031, plaza de la Base Naval “Gral. Pedro Pérez Delgado”, y como su Defensora Pública Militar la TENIENTE DE NAVIO JUANA SOTO RUIZ.
PRIMERO
DE LA SOLICITUD FISCAL
La representación del Ministerio Publico Militar solicita la privación judicial preventiva de libertad del Ciudadano MARINERO VENTA DIAZ EUDIS titular de la cédula de identidad No V-25.240.031, plaza de la Base Naval “Gral. Pedro Pérez Delgado” Puerto de Nutria estado Barinas, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 2º, d y sancionado en el artículo 258, todo del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados, el Ministerio Publico Militar una vez explicado detalladamente como ocurrieron los hechos exponiendo lo siguiente:“…Buenos tardes, ciudadano Juez Militar, la presente Investigación Penal Militar signada con el Nº FM50-069-2016, se inició el 05 de Septiembre de 2016, según Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 1896, del 05SEP2016…(Omisis)… por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, en la cual pudiese estar incurso el MARINERO VENTA DIAZ EUDIS titular de la Cédula de Identidad No V-25.240.03 ”… Los hechos ciudadano Juez Militar de Control según el contenido del Informe Administrativo Nº 0034, de fecha 02 de Julio de 2016, suscrita por el ciudadano Capitán de Fragata JESÚS MELIAN TORREALBA, Comandante de la Base Naval “Gral. Pedro Pérez Delgado”, la cual riela inserta en los folios tres (04) y (05) de la presente causa, son los siguientes “el Marinero VENTA DÍAZ EUDIS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.240.031, fue juramentado como Marinero en la Escuela de Grumetes el 09ABR15, siendo integrante del contingente Septiembre 2015, y asignado el 12ABR15, a ocupar plaza en la Base Naval “Gral. Pedro Pérez Delgado”.Omisis El Marinero VENTA DÍAZ EUDIS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.240.031, se encuentra en la situación de Presunto Desertor desde el 05SEP15. (Omisis)… El 09ABR15, se realizó acto de juramentación del contingente Septiembre de 2015, al cual pertenece el Marinero VENTA DÍAZ EUDIS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.240.031.… Omisis El 12ABR15, se presentó a ocupar plaza en esta Unidad, siendo asignado a la División de Mantenimiento. (Omisis)… El 02SEP15, se ausentó de la Unidad, sin autorización. El 03SEP15, cumple veinticuatro (24) horas ausente sin autorización de la Unidad...El 04SEP16, cumple cuarenta y ocho (48) horas ausente sin autorización de la Unidad. El 05SEP16, cumple setenta y dos (72) horas retardado de permiso especial, pasando a la condición de presunto desertor. El 02JUL16, se envió una comisión al mando del TF. DEIBY HERNÁNDEZ BURGOS, a la residencia del mencionado Policía Naval, con la finalidad de localizar y en caso de no poder ubicarlo buscar información del mismo. Ciudadano Juez Militar, surgen de la investigación fundados elementos de convicción para estimar que el MARINERO VENTA DIAZ EUDIStitular de la Cédula de Identidad No V-25.240.031, aparece como autor en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, y sancionado en el artículo 258, ejusdem; delito militar que acarrea Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita…(Omisis)…Cumplidos como están los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º y 237, numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 numeral 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…(Omisis)… solicito muy respetuosamente de ese Despacho Judicial a su digno cargo, decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del el MARINERO VENTA DIAZ EUDIS titular de la Cédula de Identidad No V-25.240.031, imputado en la presente causa y en consecuencia, se acuerde como lugar de detención el Departamento de Procesados Militares con asiento en Santa Ana, Estado Táchira. Asimismo, ciudadano Juez Militar Décimo Noveno de Control de Barinitas, Estado Barinas, solicito respetuosamente se tome acto formal de imputación ante su competente autoridad del MARINERO VENTA DIAZ EUDIS titular de la Cédula de Identidad No V-25.240.031, Asimismo ciudadano Juez Militar se ordene continuar la presente investigación a través del procedimiento ordinario. Es todo…” Acto seguido el Juez Militar le ordenó al Secretario Judicial leerle al precitado ciudadano el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Él mismo cumplió lo ordenado, procediendo el Juez Militar a explicarle al imputado el contenido de los artículos in comento. Seguidamente el Juez Militar le preguntó al imputado MARINERO VENTA DIAZ EUDIS titular de la cédula de identidad No V-25.240.031, si deseaba declarar, el mismo manifestó “NO DESEAR CLARAR”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Teniente de Navio Juana Soto Ruiz, en su condición de Defensora Publica Militar del ciudadano imputado quien manifestó lo siguiente: “Buenas días, a todos los presentes en esta sala de audiencia, esta Defensa Pública Militar, en nombre de mi representado ciudadano MARINERO VENTA DIAZ EUDIS titular de la Cédula de Identidad No V-25.240.031, quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. una vez oído al representante de la vindicta publica, muy respetuosamente ciudadano juez militar solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en nuestra norma adjetiva en el artículo 242 a favor de mi defendido mientras que la fiscalía militar continua con la investigación del caso que nos ocupa. Es todo ciudadano Juez”.
TERCERO
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el Delito Militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523, 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano MARINERO VENTA DIAZ EUDIS titular de la Cédula de Identidad No V-25.240.031, ha sido presuntamente el autor en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Que por la pena a aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado ó el interesado prueben la responsabilidad de los hechos que se le imputan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta” (Subrayado nuestro).
El Artículo 229 Ejusdem menciona:
“Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”.
Este Juzgador considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva en razón de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda personas, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el Ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 229 y 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar decreta la Imposicion de Medidas Cautelares al ciudadano MARINERO VENTA DIAZ EUDIS titular de la Cédula de Identidad No V-25.240.031, Las siguientes Condiciones: 1). Presentación cada quince (30) días ante este Tribunal Militar. 2). Prohibición de salir de país sin autorización de este Tribunal Militar. 3). Obligación de Notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su número de teléfono o domicilio. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL MILITAR DECIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINITAS ESTADO BARINAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar, en cuanto a la dejar sin efecto la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MARINERO VENTA DIAZ EUDIS titular de la Cédula de Identidad No V-25.240.031, en consecuencia se ordena dejar sin efecto la misma, librese oficios al SIIPOL a los fines que mencionado imputado sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente investigación a través del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 263 del código orgánico procesal penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de imputación solicitada por la Fiscalía del Ciudadano MARINERO VENTA DIAZ EUDIS titular de la Cédula de Identidad No V-25.240.031, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Publico Militar y Ratificada por la Defensa Publica Militar en cuanto a la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la libertad en favor del ciudadano MARINERO VENTA DIAZ EUDIS titular de la Cédula de Identidad No V-25.240.031, de las establecidas en el artículo 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido el mencionado Ciudadano quedara sujeto a las siguientes condiciones 1). Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar. 2). Prohibición de salir de país sin autorización de este Tribunal Militar. 3). Obligación de Notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su número de teléfono o domicilio; las presentes Medidas Cautelares tendrán vigencia hasta que la Fiscalía Militar presente el respectivo acto conclusivo. Es todo…”. ASI SE DECIDE. En éste mismo orden de ideas se deja constancia del buen estado físico de precitado imputado, del cumplimiento de las normas Constitucionales y Procesales para la celebración de la presente Audiencia, quedan las partes notificadas de la respectiva decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 161, de la norma adjetiva penal, la cual concluyó siendo las 11:30horas. Se deja constancia que el auto motivado de la presente decisión se hara en el lapso legal correspondiente. Es todo…”.
EL JUEZ MILITAR
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN
EL SECRETARIO aux,
HEISEMBERG A MAFILITO F.
TENIENTE
En la misma fecha de hoy se registró y se publicó conforme a lo ordenando en el auto que antecede.
EL SECRETARIO aux,
HEISEMBERG A MAFILITO F.
TENIENTE