REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dos de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO Nº KP12-S-2017-000171.
La ciudadana CARMEN AMELIA SILVA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.193.357, de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio ROSELIANO ALBERTO HERRERA FERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.516, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su madre EUMELIA GUTIÉRREZ DE SILVA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 187, de fecha de presentación 11 de Mayo de 1.998, por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “CARMEN EUMELIA”; siendo lo correcto: “CARMEN AMELIA SILVA GUTIÉRREZ”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Defunción de la ciudadana EUMELIA GUTIÉRREZ DE SILVA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 187, de fecha 11 de Mayo de 1.998, el nombre de la solicitante como “CARMEN AMELIA”, quedando sin efecto “EUMELIA”.
En consecuencia, se ordena al Registrador Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, dos (02) de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero. La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27/2017, de las Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:50 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
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