REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000283.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus Apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE: ciudadana ISABEL TERESA TORRES de PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.935.588, domiciliada en esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadano MANUEL HORTENCIO MORALES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9.391.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL TERESA TORRES de PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.935.588, asistida por el Abogado MANUEL HORTENCIO MORALES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9.391, donde requiere se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DENNYS RAFAEL PIÑA TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.922.483 y falleció ab-intestato el día 18 de Diciembre 2016. Por auto de fecha 11 de Mayo de 2017, se admitió la solicitud presentada, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 10).
En fecha 17 de Mayo de 2017, el Abogado Manuel H. Morales, consignó edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 12 y 13).
En fecha 15 de Junio de 2017, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos JESUS EDUARDO ALVAREZ TORRES y MARIA VERONICA PASTRAN NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.275.589 y V- 26.447.215, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al De Cujus y que era padre legítimo de los solicitantes ciudadanos Dennys Rafael Piña Torres, Dehyris Josefina Piña Torres y Dennysbeth Evelin Piña Avila y esposo de la ciudadana Isabel Teresa Torres de Piña y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, ciudadano Dennys Rafael Piña Tovar, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción del ciudadano Dennys Rafael Piña Tovar, (+) emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (f. 4); copia certificada del acta de matrimonio, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 5), copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos Dennys Rafael Piña Torres, Dehyris Josefina Piña Torres y Dennysbeth Evelin Piña Avila, (fs. 6, 7 y 8) y copias fotostáticas de la cédula de identidad del causante ciudadano Dennys Rafael Piña Tovar (+), Isabel Teresa Torres de Piña, Dennys Rafael Piña Torres, Dehyris Josefina Piña Torres y Dennysbeth Evelin Piña Avila, (f. 9), las cuales se valoran favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos ISABEL TERESA TORRES de PIÑA, DENNYS RAFAEL PIÑA TORRES, DEHYRIS JOSEFINA PIÑA TORRES y DENNYSBETH EVELIN PIÑA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.935.588, V- 19.299.322, V- 20.942.333 y V-19.921.184, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DENNYS RAFAEL PIÑA TOVAR, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de 2017. Años: 207º y 158º.
La Juez Suplente,
Abg. KARLA SEGUERI ALVAREZ
El Secretario Temporal
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 104/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:26 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temporal
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.