REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Diecisiete
Años: 207º y 158º
,
ASUNTO: KP12-S-2017-000290.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICHARD JOSE PASTRAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.870.117, asistido por la abogada MARIA MATILDE FERRER Z., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.120, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias consistente en una (01) casa convencional y un (01) local comercial, de dos (02) plantas, constante de cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de arcilla y bloque de cemento, Pintura de Paredes: caucho, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura de techo: concreto armado y hierro, Cubierta externa techo: concreto y riple, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, accesorios (rejas): En puertas, Instalaciones sanitarias: baño simple, Instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (297,36 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (269,50 Mts2), ubicadas en la Calle Carlos Herrera Zubillaga parte alta, Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Gloria Montero y Isabel Montero; SUR: Calle Carlos Herrera Zubillaga su frente; ESTE: Casa y solar de Gloria Montero y Isabel Montero y OESTE: Casa y solar de Rosa Arroyo. Dichas bienhechurias tienen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JAIRO JOSE PEREZ RODRIGUEZ y MARCOS TULIO PEREZ PORTELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.638.189 y V- 5.916.181, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurias antes descritas que ejerce el ciudadano RICHARD JOSE PASTRAN GONZALEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2017. Años: 207º y 158º.-
La Juez Suplente,
ABG. KARLA SEGUERI ÁLVAREZ
El Secretario Temporal
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ