REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2017-002686

SOLICITANTES: JANNET CHIQUINQUIRA QUINTERO GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL BACINO QUINTERO y MARIANGELICA BACINO QUINTERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.382.572, V-22.333.477 y V-22.333.485, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: YLENIA CASTILLO, Inpreabogado N° 92.116

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 01/08/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos JANNET CHIQUINQUIRA QUINTERO GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL BACINO QUINTERO y MARIANGELICA BACINO QUINTERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.382.572 ; V-22.333.477 y V-22.333.485, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada YLENIA CASTILLO, Inpreabogado N° 92.116, en el cual solicita ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEREROS en su condición de Cónyuge e Hijos, del De-Cujus NATALE BACINO PASSARO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.381.199, quien falleció Ab-Intestato, en EL HOSPITAL DR. PASTOR OROPEZA RIERA IVSS BARQUISIMETOS ESTADO LARA, el día 11 de ABRIL del año 2017, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 316, expedida por el Registrador Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara.

En fecha 10/05/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-

En fecha 15/05/2017, la solicitante Jannet Quintero, antes identificada, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el informador de fecha 13/05/2017.-

En fecha 31/05/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos ANDREINA COROMOTO VERA SARQUIZ y TOMAS ENRIQUE BRITO AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.306.592 y V-16.403.442, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus,





se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01/06/2016, este Tribunal libro nuevo edicto y ordeno su publicación en el diario el informador, de conformidad con el auto de fecha 10/05/2017.

En fecha 05/06/2017, la solicitante Jannet Quintero, antes identificada, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 03/06/2017.-

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: JANNET CHIQUINQUIRA QUINTERO GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL BACINO QUINTERO y MARIANGELICA BACINO QUINTERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.382.572 ; V-22.333.477 y V-22.333.485, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición cónyuge e hijos del De-Cujus NATALE BACINO PASSARO, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.-
La Juez Titular

Abg. Rosangela Sorondo Gil

La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodriguez








Oc





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2017-002686

SOLICITANTES: JANNET CHIQUINQUIRA QUINTERO GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL BACINO QUINTERO y MARIANGELICA BACINO QUINTERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.382.572, V-22.333.477 y V-22.333.485, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: YLENIA CASTILLO, Inpreabogado N° 92.116

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 01/08/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos JANNET CHIQUINQUIRA QUINTERO GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL BACINO QUINTERO y MARIANGELICA BACINO QUINTERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.382.572 ; V-22.333.477 y V-22.333.485, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada YLENIA CASTILLO, Inpreabogado N° 92.116, en el cual solicita ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEREROS en su condición de Cónyuge e Hijos, del De-Cujus NATALE BACINO PASSARO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.381.199, quien falleció Ab-Intestato, en EL HOSPITAL DR. PASTOR OROPEZA RIERA IVSS BARQUISIMETOS ESTADO LARA, el día 11 de ABRIL del año 2017, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 316, expedida por el Registrador Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara.

En fecha 10/05/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-

En fecha 15/05/2017, la solicitante Jannet Quintero, antes identificada, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el informador de fecha 13/05/2017.-

En fecha 31/05/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos ANDREINA COROMOTO VERA SARQUIZ y TOMAS ENRIQUE BRITO AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.306.592 y V-16.403.442, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus,





se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01/06/2016, este Tribunal libro nuevo edicto y ordeno su publicación en el diario el informador, de conformidad con el auto de fecha 10/05/2017.

En fecha 05/06/2017, la solicitante Jannet Quintero, antes identificada, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 03/06/2017.-

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: JANNET CHIQUINQUIRA QUINTERO GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL BACINO QUINTERO y MARIANGELICA BACINO QUINTERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.382.572 ; V-22.333.477 y V-22.333.485, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición cónyuge e hijos del De-Cujus NATALE BACINO PASSARO, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.-
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez


La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-002686, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de junio del 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente