REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete.
207º y 158º
ASUNTO N° KP02-S-2017-001938
SOLICITANTE: DEIVER RAFAEL LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.265.222, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 262.964, actuando en nombre propio y en representación de su madre la ciudadana AURA ROSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.737.828. Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION. SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 30/03/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por el ciudadano Deiver Rafael López Pérez, identificado up supra, actuando en nombre propio y en representación de su madre la ciudadana Aura Rosa Pérez, identificada a los autos, mediante la cual indica: “...Soy hijo del ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ SANCHEZ, fallecido Ab intestato en fecha 06 de Marzo de 2017 y que en vida poseyera cédula de identidad N° V-4.071.222. Es el caso, ciudadano juez que en la transcripción del Acta de Defunción de mi padre JOSE RAFAEL LOPEZ SANCHEZ, emanada de la Jefatura Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, asentada bajo el N° 905, llevado en el año 2017; se cometió un error, al nombre de mi mama en el estado civil casado, colocando como nombre OLIVIA DE LAS MERCEDES TORIN, siendo esto incorrecto ya que el nombre de mi madre es AURA ROSA PEREZ, se cometió un error, al nombre el hijo del difunto, colocando el nombre como DERVIS, siendo esto incorrecto ya que el nombre es: DEIVER RAFAEL LOPEZ PEREZ…”, presentó los anexos correspondientes referidos a copia certificada de acta de defunción del ciudadano José Rafael López Sánchez, copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Deiver Rafael López Pérez, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos José Rafael López Sánchez, Aura Rosa Pérez y Deiver Rafael López Pérez, copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos José Rafael López Sánchez y Aura Rosa Pérez, folios 1 al 06, 08 y 09.
En fecha 06/04/2017 este Tribunal admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 149 de la Ley de Registro Civil, se ordenó publicar un edicto y librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, folio 14.
En fecha 24/04/2017, el abogado Deiver Rafael López Pérez, ya identificado, consignó ejemplar del diario El Impulso, el cual contiene la publicación del edicto ordenada, folios 19 y 20. En fecha 05/05/2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, indicándose que no se presentó persona alguna a manifestar interés directo y se ordenó abrir lapso de pruebas, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, folio 22. En fecha 10/05/2017, el solicitante abogado Deiver Pérez, ya identificado, procedió a promover pruebas. Mediante auto de fecha 11/05/2017, se revocó por contrario imperio el auto de fecha 05/05/2017 con fundamento en la norma contenida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y se dejó constancia que el día 10/05/2017, venció el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que persona alguna se presentare a manifestar interés directo en la solicitud, folio 24.
En fecha 09/06/2017, el alguacil titular de este Tribunal José Gregorio Calderón, titular de la cédula de identidad N° V-12.375.912, consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. María José Fernández.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
UNICO: Con vista de los documentos públicos acompañados a la presente demanda, los cuales consistentes en: 1.- Copia certificada de acta de defunción del ciudadano José Rafael López Sánchez. 2.- Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Deiver Rafael López Pérez y 3.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos José Rafael López Sánchez, Aura Rosa Pérez y Deiver Rafael López Pérez, las documentales descritas proceden a valorarse otorgándosele pleno valor probatorio conforme a las reglas de la sana critica, con fundamento en la norma contenida en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, del análisis de los mismos se desprende que la cónyuge del de cujus José Rafael López Sánchez es la ciudadana Ana Rosa Pérez, tal como se desprende del acta de matrimonio que corre inserta a los autos, igualmente se desprende que el nombre de si hijo es Deiver Rafael y no Dervis Rafael como quedó escrito. Quedando así por demás demostrados los errores invocados, este Tribunal debe proceder a ordenar su corrección, siendo lo correcto ordenar la corrección de la identificación de la cónyuge del de cujus ciudadana Aura Rosa Pérez y el hijo ciudadano Deiver Rafael. Así se decide.
DECISIÓN.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y especialmente en el artículo 772 del Código Civil, en consecuencia declara CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de acta de defunción incoada por el abogado DEIVER RAFAEL LOPEZ PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 262.964, actuando en nombre propio y en representación de su madre la ciudadana Aura Rosa Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-4.737.828. En consecuencia, se ordena a la Unidad de Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara, corregir el acta de acta de defunción del ciudadano José Rafael López Sánchez, en consecuencia proceder a rectificar el error indicado y estampar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción N° 905, año 2017, de los Libros de Registros de Defunciones, llevados por la Unidad de Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara, en consecuencia ofíciese lo conducente a dicho organismo y al Registro Principal del Estado Lara, remitiendo copia certificada de la presente decisión, la cual queda firme en esta misma fecha de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de junio del año 2017. Años: 207° y 158º.
La Jueza Titular,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente,
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
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