REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-002384
SOLICITANTE(S): YENIRE DANIELA MUJICA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.470.020, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CRISTINA SOLEDAD PACHECO, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 199.962.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 25/04/2017, la solicitante la ciudadana YENIRE DANIELA MUJICA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-20.470.020, presento escrito en el cual solicita sea declarado a su favor titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio.
En fecha 27/04/2017, este Tribunal procedió a darle entrada y a hacer las anotaciones correspondientes, se admite en derecho. Tómese las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada.
En fecha 07/06/2017, la ciudadana YANIRE DANIELA MUJICA TORREALBA, asistida por la Abg. CRISTINA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.692, solicita el desistimiento de la presente solicitud y la devolución de los documentos originales.
Vista la diligencia presentada por la ciudadana YANIRE DANIELA MUJICA TORREALBA, asistida por la Abg. CRISTINA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.692, en la cual desiste de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia, se debe proceder a su homologación.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento a la norma contenida en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la YANIRE DANIELA MUJICA TORREALBA, ya identificado. Así se decide, y se ordena. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase al Archivo Judicial Regional, para su archivo y cuido. Cúmplase.
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil.
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
RSG/OR/wp
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-002384
SOLICITANTE(S): YENIRE DANIELA MUJICA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.470.020, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CRISTINA SOLEDAD PACHECO, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 199.962.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 25/04/2017, la solicitante la ciudadana YENIRE DANIELA MUJICA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-20.470.020, presento escrito en el cual solicita sea declarado a su favor titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio.
En fecha 27/04/2017, este Tribunal procedió a darle entrada y a hacer las anotaciones correspondientes, se admite en derecho. Tómese las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada.
En fecha 07/06/2017, la ciudadana YANIRE DANIELA MUJICA TORREALBA, asistida por la Abg. CRISTINA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.692, solicita el desistimiento de la presente solicitud y la devolución de los documentos originales.
Vista la diligencia presentada por la ciudadana YANIRE DANIELA MUJICA TORREALBA, asistida por la Abg. CRISTINA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.692, en la cual desiste de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia, se debe proceder a su homologación.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento a la norma contenida en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la YANIRE DANIELA MUJICA TORREALBA, ya identificado. Así se decide, y se ordena. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase al Archivo Judicial Regional, para su archivo y cuido. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
El Suscrito, Secretario del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-2384, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Junio del 2017. Años: 207º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
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