REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-V-2016-003339
Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano: MARCOS ANTONIO TORRES ORTEGA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.054.621 y de este domicilio en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil AUTOTORRES C.A, asistido en este acto por el abogado: Antonio Landaeta, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15235, contra la ciudadana: LISBETH COROMOTO PEREZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.956.721
En fecha 15-05-2017 compareció el apoderado de la parte actora desistiendo de la presente acción dejando constancia que se homologue el presente desistimiento una vez conste en autos el pago efectuado por la parte demandada.
En fecha 06-06-2017 diligencio el apoderado de la parte actora dejando constancia de haberse hecho efectivo el pago efectuado por la parte demandada.

En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por la representante legal, quien posee facultad expresa para desistir tal como se evidencia de la copia del poder que cursa al folio 32, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la ciudadana MARCOS ANTONIO TORRES ORTEGA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.054.621 y de este domicilio en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil AUTOTORRES C.A, en contra de LISBETH COROMOTO PEREZ BARRIOS, ambas identificadas en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvase a la parte actora, el documento fundamental de la acción, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. BELEN BEATRIZ DAN
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. BELEN BEATRIZ DAN
En la misma fecha se publicó, siendo las 1:30 p.m.
El Sec.