REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-001642
Revisada como ha sido la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano JOSE NANIA AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.086.417, asistido por la abogada ANA MONASTERIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.835, en contra de JOSE MANUEL TEXEIRA, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código, por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales dado que es un documento privado, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano JOSE NANIA AGÜERO, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. BELEN BEATRIZ DAN

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. CARLOS ESPINOZA