REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2016-004263
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana NORKA ZULAY DEL CARMEN VASQUEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.378.328, debidamente asistida por la Abogada GLORIA FERRI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.153 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propiedad de la de cujus GLORIA RENATA ESPINOZA DE VASQUEZ, casada, titular de la cédula de identidad N° 2.541.3576, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 18 de diciembre de 1996, anotado bajo el N° 9, tomo 21, protocolo primero, cuya ubicación, medidas, características, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones, en los siguientes linderos: NORTE: con inmueble que es ó fue de RAFAEL OSAL, SUR: con la carrera 18, que es su frente; ESTE: con terrenos ejidos que están o estuvieron ocupados por TOMAS MARTINEZ; y, OESTE: con la calle 15, con un área de 37,95 mts2, y comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea de 11 mts. con local No. 1que es o fue de Janeth Vásquez; SUR: En línea de 11 mts. Con local No. 03, que es o fue de Soraya Vásquez; ESTE: En línea de 3,45 mts. Con inmueble ocupado por Norka Vásquez y OESTE: En línea de 3,45 mts. Con la calle 15 que es su frente; y con dirección de ubicación en la calle 15 entre carreras 18 y 19, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara; y con vista la autorización otorgada por los coherederos a la solicitante debidamente suscrita por ante la Secretaría de este Juzgado, se considera fundado otorgar titulo supletorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana NORKA ZULAY DEL CARMEN VASQUEZ ESPINOZA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-

La Jueza Provisoria,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS




DPB/CNV/LRuiz