REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 
Barquisimeto, doce de junio de dos mil diecisiete
 
207º y 158º
 
 
ASUNTO: KP02-S-2016-001952
 
       Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana OMAIRA ROSA MARTINEZ PEROZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.434.316, asistida por la Abg. FRANCA GILFFRIDA PEREZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 205.136. y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante OMAIRA ROSA MARTINEZ PEROZO ante identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la solicitante OMAIRA ROSA MARTINEZ PEROZO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
 
 
      La Juez Provisorio,
 
  
 
 
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO     
 
                                                   La Secretaria Temporal,
 
 
	
 
                                               Abg. YULIMAR VELASQUEZ
 
 
 
 
 
 
DPB/YV/FZ
 
 
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