REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2016-003032

Vista la solicitud realizada por el ciudadano ROSELIANO ANTONIO VALENZUELA MAZZORANNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.086.204, de este domicilio, debidamente asistido por YVOR ORTEGA FRANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 7228 donde solicita la rectificación del acta de nacimiento, inserta bajo el Nº 1556, folio numero 258 vto, de los libros de registros civil de matrimonios, llevados por la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, durante el año 1945, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó en el nombre de la madre ciudadana MARY MAZZORANNA, siendo lo correcto MARIA MAZZORANNA, por lo que solicita la rectificación del mismo. Acompañó copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación solicita, copia certificada del acta de defunción de su difunta madre, copia de la cédula de identidad. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por la solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistida de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la copia de la cédula de identidad, de lo que se concluye que el nombre correcto de la ciudadana es MARIA MAZZORANNA, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del
estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara a estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento inserta bajo el Nº 1556, folio numero 258 vto, del libro de registros de nacimiento del año 1945. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los 27 días del mes de junio de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez

Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario

Abg. Yonathan José Pérez


JCGG/YJP/alvelis.