REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO KN01-X-2014-000025

DEMANDANTE: ANIAL B. PALACIOS C., LUDY RAFAELA PEREZ DE GONZALEZ y JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALFONZO, titular de las cédulas de identidad Nº V- 2.596.767, 3.525.186 y 6.810.864, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nros. 9.833, 90.102 y 35.175 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO HURTADO GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 64.230.
DEMANDADO: ALBERICO MARTINI STELLUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.399.421.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados PEDRO JOSE TROCONIS DA SILVA, RAFAEL JESUS MUJICA NOROÑO, JESSIKA MEILIN ALJORNA ALVAREZ, BIAMNA MEZZASALMA DUDAMEL y MARIALIX AIDAR SIERRALTA MONTOYA, inscritos en el IPSA bajo los Nº 34.395, 102.041, 136.086, 108.983 y 140.921 respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

NARRATIVA

El presente procedimiento se inició mediante demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta en fecha 23-10-2014 por los abogados ANIAL B. PALACIOS C., LUDY RAFAELA PEREZ DE GONZALEZ y JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALFONZO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.596.767, 3.525.186 y 6.810.864 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 9.833, 90.102 y 35.175 respectivamente, en contra del ciudadano ALBERICO MARTINI STELLUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.399.421, procedimiento que interponen para estimar e intimar por el cobro y pago de sus honorarios profesionales al demandado identificado, causados por las actuaciones judiciales que cumplieron en el asunto Nº KP02-S-2013-7375, por Oposición de Decisiones de Asamblea Extraordinaria de Accionista a que se refiere el artículo 290 del Codigo de Comercio, contra la Asamblea de la empresa YAMAMOTORS DE BARQUISIMETO, C.A., de fecha 05-09-2013, presidida por uno de los accionista INVERSIONES 15-10, C.A., ambas representadas por el ciudadano GIORGIO PASCUCCI STELLUTO, presidente de ambas empresas y MIGUEL ALGEL PASCUCCI PASIN, en su condición de primer suplente de la primera de las nombradas y vicepresidente de la segunda, y que conoce este tribunal en el asunto la identificado, que fue interpuesto por el ciudadano ALBERICO MARTINI STELLUTO, arriba identificado, y en su carácter de socio paritario, es decir, quien ostenta el cincuenta por ciento (50%) del capital de la mencionada empresa, en acciones suscritas y pagadas de un capital de Bs. 6.350.000,00 del cual le corresponde Bs. 3.175.000,00, estando asistido y representado por los abogados intimantes, en donde realizaron una seria de trabajos judiciales que les otorgan el legitimo derecho a cobrar dichos honorarios profesionales, Fundamentan su pretensión conforme al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y de los criterios vinculantes de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En el libelo de demanda relacionan por partida e indicación de las respectivas actuaciones cumplidas por diferentes escritos, diligencias y asistencia jurídica, las cuales suman o ascienden a la estimación total de Bs QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 535.000,00), cantidad que por estimación demandan conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, así como la indexación de dicho monto; solicitaron la admisión de la demanda, la tramitación de la presente demanda por vía incidental o incidencia innominada en el expediente identificado con el Nº KP02-S-2013-7375, en donde se cumplieron sus actuales judiciales, así como la intimación del demandado a los fines de que convenga a pagar la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 535.000,00).
En fecha 03-03-2015, se admitió la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada. Y en fecha 07-04-2015 la parte actora presento diligencia solicitando la corrección del auto de admisión. En fecha 15-05-2015, el tribunal mediante auto modificó el auto de admisión ordenando la intimación del demandado para que comparezca dentro de los DIEZ 10 días de despacho siguientes a su intimación. Cumplida la carga de la citación por parte de los demandantes, fue librada la Boleta de citación y se certificaron las copias respectivas. En fecha 27-07-2015, se dictó auto de abocamiento en la presente causa por parte de la abogada Johanna Mendoza Torres, conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 31-07-2015, el alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos para la práctica de la intimación de la parte demandada y en la misma fecha consignó el alguacil López Amaro Deivis J., boleta de intimación con su compulsa dirigida al ciudadano ALBERICO MARTINI STELLUTO, sin firmar. En fecha 07-08-2015, se recibió diligencia de la parte actora en donde solicitaron la citación por carteles según lo dispuesto en artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente conforme a lo solicitado se libraron carteles de citación conforme al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron debidamente publicados y consignados al expediente, así como consta la fijación del cartel por parte de la secretaria del tribunal. En fecha 28-03-2016, se dictó auto de abocamiento en la presente causa por parte de la abogada Belén Beatriz Dan, conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 30-06-2016, previa solicitud de la parte actora, se dictó auto designado defensor ad-Litem de la parte demandada a la abogada Gisela Lugo, para lo cual se libró Boleta de notificación la cual fue consignada por el alguacil en fecha 12-07-2016.
En fecha 12-07-2016, se recibió del Abg. RAFAEL MÚJICA, en su carácter de apoderado del ciudadano ALBERICO MARTINI STELLUTO, escrito donde contradice y se opone por la carencia del derecho a reclamar honorarios profesionales esgrimido por los demandantes en su improcedente libelo de demanda. Adicionalmente, que en el supuesto negado de las defensas a su representado sean desechadas, manifiesta la voluntad de su mandante de acogerse de manera subsidiaria al procedimiento de retasa conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Que la presente acción propuesta se traduce en inmoralidad, negligencia y falta de lealtad de los abogados para con su representado. Como defensa principal y de fondo señala que su representado no ha solicitado los servicios de los abogadas actores, por las actuaciones realizadas en el asunto KP02-S-2013-7375, y que su representado no ha tenido actuación en dicho asunto; por ende no les adeuda nada, y que lo expuesto se puede consultar en sistema Juris, razón porla cual solicita se declare Improcedente la petición de la parte actora. Siendo así: Niega, Rechaza y Contradice los argumentos señalados por el actor en su libelo de demanda bajo los números 1 al 14, en los términos expuestos. Y de todo lo expuesto se OPONE formalmente, al derecho que alegan tener la parte actora para cobrar Honorarios Profesionales señalados de las actuaciones reseñadas en el libelo de demanda. Solicita al tribunal la apertura incidental establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y luego sea declarado que la parte actora no tiene derecho a los honorarios profesionales pretendidos. Ratifica que en el supuesto negado de las defensas a su representado sean desechadas, manifiesta la voluntad de su mandante de acogerse de manera subsidiaria al procedimiento de retasa conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados.
En fecha 22-07-2016, comparecieron ante la secretaria del tribunal los ciudadanos ANIBAL PALACIOS, LUDY PEREZ DE GONZALEZ y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, identificados con cédulas de identidad Nº 2.596.767, 3.525.186 y 6.810.864 respectivamente, y otorgaron poder Apud-acta al abogado RUBEN DARIO HURTADO GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 64.230.
En fecha 26-07-2016, se recibió del Abg. RAFAEL MUJICA, apoderado del ciudadano ALBERICO MARTINI, escrito de oposición a la intimación en el cual ratifican todas y cada una de sus partes la oposición presentada anteriormente.
En fecha 28-07-2016, vista la oposición efectuada por la parte intimada se abrió la articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01-08-2016, presentó escrito el abogado Rafael Mújica, en su carácter de autos, en el cual promovió y opuso pruebas documentales, de informe, de reconocimiento de contenido y firma de documental privada y de testigos; reservándose el derecho a seguir promoviendo durante el lapso establecido, por cuanto el mismo no ha vencido.
En fecha 09-08-2016, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por el Abogado RUBEN DARIO HURTADO, acreditado en autos.
En fecha 10-08-2016, vistas las pruebas presentadas oportunamente en el presente juicio, por la parte demandante y demandada, este tribunal las admitió a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva. Se fijó día para evacuación del testigo y se acordó prueba de informe siendo librado el oficio Nº 549-2016 a SUDEBAN.
En fecha 16-09-2016, se dictó auto de abocamiento conforme al articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22-09-2016, se dejó constancia de la No comparecencia del testigo.
En fecha 28-09-2016, se dictó auto difiriendo el pronunciamiento de la sentencia, por cuanto aun no consta en autos las resultas de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
En fecha 16-11-2016, se recibió oficio Nº 30478 emanado de SUDEBAN a fin de remitir información referente al oficio Nº 549/2016.
En fecha 24-11-2016, se recibió oficio S/N emanado de BANESCO donde acusan oficio Nº 549/2016.
En fecha 16-01-2017, se recibió oficio S/N emanado del BOD donde acusan oficio No. 549/2016 e informan lo solicitado en cuanto a las cuentas.
En fecha 24-01-2017, se abocó el abogado Francisco Zambrano, en su condición de Juez Provisorio, y se libraron boletas de notificación; las cuales fueron debidamente practicadas según diligencia del alguacil de fecha 07-02-2017 y 06-04-2017.

MOTIVA

Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este tribunal decidir si procede o no el cobro de honorarios profesionales judiciales aquí demandados. Al respecto este tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Alega la parte demandante el derecho a cobrar honorarios profesionales al ciudadano Alberico Martini Stelluto por una serie de actuaciones judiciales realizadas a favor de este último en el expediente N° KP02-S-2013-007375 llevado por ante el Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, hoy Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Siendo así las cosas, correspondía a la parte demandante probar las actuaciones judiciales señaladas en el libelo, y al respecto se observa que en expediente N° KP02-S-2013-007375 llevado por ante el Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, hoy Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara consta lo siguiente:

1) La redacción de escrito de Solicitud de Inspección Extrajudicial ante de Notario Publico, conforme al Articulo 75, 14º de la Ley de Registro Publico y del Notariado, riela del folio 53 y 53 vuelto.
2) La presentación ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, de solicitud de Inspección Extrajudicial, consta al folio 52.
3) La asistencia y traslado para la practica de inspección por el Notario Publico Cuarto de Barquisimeto, de fecha 13-09-2013, conforme al Articulo 75, 14º de la Ley de Registro Publico y del Notariado, en la sede de la empresa YAMAMOTORS DE BARQUISIMETO, C.A., ubicada en la calle 37 entre carreras 19 y 20, riela al folio 55 vto.
4) La redacción de escrito contentivo de la solicitud de oposición a Asamblea de Accionistas de conformidad al Articulo 290 del Código de Comercio, consta del folio 01 al folio 14.
5) La presentación de escrito contentivo de Oposición a Asamblea de Accionista del señor ALBERICO MARTINI, asistido por los abogados ANIBAL B. PALACIOS C., LUDY RAFAELA PEREZ DE GONZALEZ y JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALFONZO, el dia 23-09-2013, ante el Juez de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consta al folio 14.
6) La diligencia de fecha 25-09-2013, presentada ante este tribunal por el intimado y asistido por el abogado: Juan Carlos Rodríguez, suministrándose datos de los ciudadanos Giorgio Pascucci y Miguel Ángel Pascucci y datos de la empresa Yamamotors de Barquisimeto, C.A. y que los anexos señalados en la solicitud se trata de copias certificadas, consta al folio 100.
7) La diligencia de fecha 13/11/2013 presentada ante este tribunal por el intimado y asistido por el abogado: Juan Carlos Rodríguez, donde el ciudadano ALBERICO MARTINI, otorgó Poder apud acta a los abogados ANIBAL B. PALACIOS C., LUDY PEREZ DE GONZALEZ y JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALFONZO, consta al folio 102.
8) La diligencia de fecha 13/11/2013 presentada ante este tribunal por el intimado y asistido por el abogado: Juan Carlos Rodríguez, consignándose copias certificadas de la solicitud, con el correspondiente auto de admisión y emplazamiento para que se proceda ala citación personal acordada, poniendo a disposición del alguacil del tribunal los emolumentos para su practica, consta al folio 103.
9) El escrito de reforma de la solicitud de fecha 15-11-2013 presentada ante este tribunal, por el intimado y asistido por los abogados Ludy Pérez y Juan Carlos Rodríguez, consta al folio 104.
10) La diligencia de fecha 25-11-2013 presentada ante este tribunal, por el co-apoderado Juan Carlos Rodríguez, consignando dos juegos de copias del libelo y su reforma para que se proceda a la citación personal acordada por el tribunal, consta al folio 106.
11) La diligencia de fecha 10/12/2013 presentada ante este tribunal, por el co-apoderado Juan Carlos Rodríguez, solicitando se fije cartel y agotar la citación personal de los llamados en la causa, consta al folio 109.
12) La diligencia de fecha 26/05/2014 presentada ante este tribunal, por los apoderados Aníbal Palacios, Ludy Pérez y Juan Carlos Rodríguez, solicitando se acuerde la citación por carteles conforme al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, consta al folio 110.
13) La diligencia de fecha 17/07/2014 presentada ante este tribunal, por los apoderados Aníbal Palacios y Juan Carlos Rodríguez, solicitando sea agotada la citación personal de la empresa INVERSIONES 15-10, C.A., consta al folio 149.
14) El control y vigilancia del expediente durante la fecha de su presentación hasta el momento en que se les revoco el Poder, no consta en el expediente y por lo tanto no puede ser acordado por este juzgador.
Por lo tanto, considera este juzgador que quedaron probadas las actuaciones judiciales señaladas del punto 1 al 13 del libelo de demanda. Así se decide.

SEGUNDO: Demostradas las actuaciones judiciales demandadas del punto 1 al 13 del libelo, correspondía a la parte demandada probar la inexistencia de la obligación o la liberación de la misma conforme lo establecido en el artículo 506 del Código de procedimiento Civil, y al respecto observa este juzgador que la parte demandada alegó que su representado no ha solicitado los servicios de los abogados demandantes y que no tiene actuaciones en el asunto N° KP02-S-2013-007375, sin embargo, más adelante en su escrito de contestación confiesa que tales actuaciones de Alberico Martini en el expediente N° KP02-S-2013-007375, asistido de los abogados demandantes ya fueron canceladas.
Pero si no basta la confesión del demandado en su contestación, podemos verificar en el expediente N° KP02-S-2013-007375 que de las 13 actuaciones judiciales demandadas en el libelo, las del los numerales 5,6,7,8 y 9 del libelo, aparecen suscritas por Alberico Martini, de donde se desprende que dicho ciudadano si tuvo actuaciones en dicho expediente, e incluso en el escrito que da inicio al proceso aparece erróneamente identificado como Alberto y no Alberico, pero dicho error fue subsanado al folio 14 cuando se aclara que el nombre es Alberico y no Alberto.
Por lo tanto, como quiera que las 13 actuaciones judiciales realizadas por los abogados demandantes de esta causa en el expediente N° KP02-S-2013-007375, fueron realizadas asistiendo o representando a Alberico Martini Stelluto, titular de la cédula de identidad N° 7.399.421 es evidente que dichos abogados tienen derecho a reclamar honorarios judiciales al referido ciudadano. Así se decide.

TERCERO: Respecto al punto de que los honorarios judiciales causados ya fueron cancelados según cheque del Banco Occidental de Descuento pagado a el demandante Anibal Palacios, según se desprende de los folios 69, 70, 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 82, de este expediente, este tribunal desecha dicha prueba por cuanto dicho pago es realizado por un tercero (Cayetano Viviano Intraprendente Cocilovo), sin que se haya demostrado que dicho pago se haya realizado en subrogación de Alberico Martini Stelluto. Así se decide.

CUARTO: Declarado el derecho que tienen los demandantes a cobrar honorarios profesionales judiciales a Alberico Martini Stelluto y estimados los mismos por los demandantes en su libelo, es forzoso declarar que el demandado le debe pagar a los demandantes los honorarios profesionales estimados de la siguiente manera:
1) La Redacción de escrito de Solicitud de Inspección Extrajudicial ante de Notario Publico, conforme al Articulo 75, 14º de la Ley de Registro Publico y del Notariado, que riela del folio 53 y 53 vuelto, estimados en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00).
2) Presentación ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, de solicitud de Inspección Extrajudicial, que riela al folio 52, estimados por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).
3) Asistencia y Traslado para la practica de inspección por el Notario Publico Cuarto de Barquisimeto, de fecha 13-09-2013, conforme al Articulo 75, 14º de la Ley de Registro Publico y del Notariado, en la sede de la empresa YAMAMOTORS DE BARQUISIMETO, C.A., ubicada en la calle 37 entre carreras 19 y 20, que riela al folio 55 y sus anexos, estimados por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00).
4) Redacción de escrito contentivo de la solicitud de oposición a Asamblea de Accionistas de conformidad al Articulo 290 del Código de Comercio, que riela del folio 01 al folio 14, estimados por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00).
5) Presentación de escrito contentivo de Oposición a Asamblea de Accionista del señor ALBERICO MARTINI, asistido por los abogados ANIBAL B. PALACIOS C., LUDY RAFAELA PEREZ DE GONZALEZ y JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALFONZO, el dia 23-09-2013, ante el Juez de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que riela al folio 1 al folio 14, ambos inclusive, estimados por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00).
6) Diligencia de fecha 25-09-2013, presentada ante este tribunal por el intimado y asistido por el abogado: Juan Carlos Rodríguez, que riela al folio 100, suministrándose datos de los ciudadanos Giorgio Pascucci y Miguel Ángel Pascucci y datos de la empresa Yamamotors de Barquisimeto, C.A. y que los anexos señalados en la solicitud se trata de copias certificadas, estimados por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).
7) Diligencia de fecha 13/11/2013 presentada ante este tribunal por el intimado y asistido por el abogado: Juan Carlos Rodríguez, que riela al folio 102, donde el ciudadano ALBERICO MARTINI, otorgó Poder apud acta a los abogados ANIBAL B. PALACIOS C., LUDY PEREZ DE GONZALEZ y JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALFONZO, estimados por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).
8) Diligencia de fecha 13/11/2013 presentada ante este tribunal por el intimado y asistido por el abogado: Juan Carlos Rodríguez, que riela al folio 103, consignándose copias certificadas de la solicitud, con el correspondiente auto de admisión y emplazamiento para que se proceda ala citación personal acordada, poniendo a disposición del alguacil del tribunal los emolumentos para su practica, estimados por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).
9) Escrito de reforma de la solicitud de fecha 15-11-2013 presentada ante este tribunal, por el intimado y asistido por los abogados Ludy Pérez y Juan Carlos Rodríguez, que riela al folio 104, estimados por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).
10) Diligencia de fecha 25-11-2013 presentada ante este tribunal, por el co-apoderado Juan Carlos Rodríguez, que riela al folio 106, consignando dos juegos de copias del libelo y su reforma para que se proceda a la citación personal acordada por el tribunal, estimados por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).
11) Diligencia de fecha 10/12/2013 presentada ante este tribunal, por el co-apoderado Juan Carlos Rodríguez, que riela al folio 109, solicitando se fije cartel y agotar la citación personal de los llamados en la causa, estimados por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).
12) Diligencia de fecha 26/05/2014 presentada ante este tribunal, por los apoderados Aníbal Palacios, Ludy Pérez y Juan Carlos Rodríguez, que riela al folio 110, solicitando se acuerde la citación por carteles conforme al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, estimados por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).
13) Diligencia de fecha 17/07/2014 presentada ante este tribunal, por los apoderados Aníbal Palacios y Juan Carlos Rodríguez, que riela al folio 149, solicitando sea agotada la citación personal de la empresa INVERSIONES 15-10, C.A., estimados por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).
Actuaciones estas que sumadas todas ascienden a la estimación total por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 485.000,00).
Por cuanto el fenómeno inflacionario es un hecho público y notorio en nuestra economía que afecta notoriamente el valor adquisitivo de la moneda, se acuerda la indexación monetaria de la cantidad ordenada a pagar y debidamente solicitada, desde la fecha de admisión de la demanda el 03 de marzo de 2015 hasta la presente fecha, la cual será calculada a través de una experticia complementaria del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por los abogados ANIAL B. PALACIOS C., LUDY RAFAELA PEREZ DE GONZALEZ y JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALFONZO, en contra del ciudadano ALBERICO MARTINI STELLUTO, y se condena a este último a pagarle a los primeros los siguientes montos por las respectivas actuaciones judiciales: La Redacción de escrito de Solicitud de Inspección Extrajudicial ante de Notario Publico, conforme al Articulo 75, 14º de la Ley de Registro Publico y del Notariado, que riela del folio 53 y 53 vuelto, estimados en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00).Presentación ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, de solicitud de Inspección Extrajudicial, que riela al folio 52, estimados por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).Asistencia y Traslado para la practica de inspección por el Notario Publico Cuarto de Barquisimeto, de fecha 13-09-2013, conforme al Articulo 75, 14º de la Ley de Registro Publico y del Notariado, en la sede de la empresa YAMAMOTORS DE BARQUISIMETO, C.A., ubicada en la calle 37 entre carreras 19 y 20, que riela al folio 55 y sus anexos, estimados por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00).Redacción de escrito contentivo de la solicitud de oposición a Asamblea de Accionistas de conformidad al Articulo 290 del Código de Comercio, que riela del folio 01 al folio 14, estimados por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00).Presentación de escrito contentivo de Oposición a Asamblea de Accionista del señor ALBERICO MARTINI, asistido por los abogados ANIBAL B. PALACIOS C., LUDY RAFAELA PEREZ DE GONZALEZ y JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALFONZO, el dia 23-09-2013, ante el Juez de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que riela al folio 1 al folio 14, ambos inclusive, estimados por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00).Diligencia de fecha 25-09-2013, presentada ante este tribunal por el intimado y asistido por el abogado: Juan Carlos Rodríguez, que riela al folio 100, suministrándose datos de los ciudadanos Giorgio Pascucci y Miguel Ángel Pascucci y datos de la empresa Yamamotors de Barquisimeto, C.A. y que los anexos señalados en la solicitud se trata de copias certificadas, estimados por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).Diligencia de fecha 13/11/2013 presentada ante este tribunal por el intimado y asistido por el abogado: Juan Carlos Rodríguez, que riela al folio 102, donde el ciudadano ALBERICO MARTINI, otorgó Poder apud acta a los abogados ANIBAL B. PALACIOS C., LUDY PEREZ DE GONZALEZ y JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALFONZO, estimados por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).Diligencia de fecha 13/11/2013 presentada ante este tribunal por el intimado y asistido por el abogado: Juan Carlos Rodríguez, que riela al folio 103, consignándose copias certificadas de la solicitud, con el correspondiente auto de admisión y emplazamiento para que se proceda ala citación personal acordada, poniendo a disposición del alguacil del tribunal los emolumentos para su practica, estimados por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).Escrito de reforma de la solicitud de fecha 15-11-2013 presentada ante este tribunal, por el intimado y asistido por los abogados Ludy Pérez y Juan Carlos Rodríguez, que riela al folio 104, estimados por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).Diligencia de fecha 25-11-2013 presentada ante este tribunal, por el co-apoderado Juan Carlos Rodríguez, que riela al folio 106, consignando dos juegos de copias del libelo y su reforma para que se proceda a la citación personal acordada por el tribunal, estimados por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).Diligencia de fecha 10/12/2013 presentada ante este tribunal, por el co-apoderado Juan Carlos Rodríguez, que riela al folio 109, solicitando se fije cartel y agotar la citación personal de los llamados en la causa, estimados por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).Diligencia de fecha 26/05/2014 presentada ante este tribunal, por los apoderados Aníbal Palacios, Ludy Pérez y Juan Carlos Rodríguez, que riela al folio 110, solicitando se acuerde la citación por carteles conforme al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, estimados por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).Diligencia de fecha 17/07/2014 presentada ante este tribunal, por los apoderados Aníbal Palacios y Juan Carlos Rodríguez, que riela al folio 149, solicitando sea agotada la citación personal de la empresa INVERSIONES 15-10, C.A., estimados por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), actuaciones estas que sumadas todas ascienden a la estimación total por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 485.000,00), más la suma que resulte de la indexación monetaria acordada desde el 03 de marzo de 2015 y hasta la presente fecha, que deberá pagar el demandado dentro de los diez días de despacho siguientes a que quede firme la presente sentencia o ejerza el correspondiente derecho de retasa. No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza de la presente demanda. Por cuanto la presente sentencia es dictada fuera del lapso de Ley se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese de conformidad a lo previsto en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Junio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
(FDO)
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

La Secretaria
(fdo)
Abg. Liliana Santeliz
En esta misma fecha se publicó siendo las 02:55 p.m. Se libraron boletas de notificación a las partes. La Secretaria, Abg. Liliana Santeliz (fdo)

FRZG/mag La suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KN01-X-2014-000025. Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de junio del año 2017.
La Secretaria

Abg. Liliana Santeliz