DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En unas bienhechurias de su propiedad, tal como se evidencia de compra venta efectuada a la ciudadana IDA WERLI DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.435.704, las cuales encuentran debidamente autenticadas, ante la Notaria Pública de Upata, municipio Piar del estado Bolívar, anotadas bajo el Nº 38, tomo 59 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria durante el año 2011, se realizaron modificaciones, remodelación general y mejoras sobre dichas bienhechurias, cuya área es de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (75,14 Mts2), que es propiedad de este Municipio; ubicada en la calle el Dorado de la población de Tumeremo Municipio Sifontes del estado Bolívar y alinderado así: NORTE: Terreno que es o fue de David Zambrano, SUR: Terreno de Xinhui Wu; ESTE: Terreno de Cruz Martínez y OESTE: Calle el dorado.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurias asciende a un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.00, 00).
El Tribunal mediante auto de fecha seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2017), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009, de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017), rindieron declaración los testigos promovidos, ciudadanos, ROJAS DE REINA CARMEN ALEJANDRA y GALEA ASCANIO ISMAEL ANTONIO, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros V-15.737.683 y V-9.905.422, respectivamente, los cuales afirman que conocen a la solicitante, que saben de las bienhechurias descritas en la solicitud; su ubicación y dan fe del valor aproximado de la construcción de las mismas. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el escrito contentivo de la solicitud y anexo los recaudos consignados referente a croquis de avance para la solicitud de arrendamiento previo y el levantamiento parcelario, suscrito por la Dirección de Catastro, autorización para tramitar el Titulo Supletorio, emitida por la oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sifontes y la constancia vecinal de la calle el Dorado, Tumeremo Municipio Sifontes, al igual con la declaración de los testigos promovidos, resultan concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurias construidas en el mismo. Apreciación a que llega la Sentenciadora de conformidad con el artículo 1.399 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.
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