Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ELENNY LEDIMAR SALAZAR DELVALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-25.936.349, debidamente asistida por la ciudadana GRACIELA PERRONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-17.764.263, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.246, de este domicilio; en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a su persona, ya identificada, en su condición de hija del fallecido OMAR JOSE SALAZAR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-10.390.193, siendo su último domicilio en la Calle Pàez de la población de Tumeremo del Municipio Sifontes del estado Bolívar, y el cual falleció el veinticuatro (24) de octubre del año dos mil quince (2015), a consecuencia de: “INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO”, tal y como se evidencia del Acta de Defunción expedida por Registro Civil del Municipio Sifontes del estado Bolívar, en fecha 16 de mayo de 2017, asentada bajo el Nº 097, Tomo I, Folio I de los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 2015.
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
• Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus OMAR JOSE SALAZAR.
• Copia simple de la cèdula de Identidad del De Cujus OMAR JOSE SALAZAR.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELENNY LEDIMAR SALAZAR DELVALLE.-
• Copia fotostática simple de la cédula de Identidad de la ciudadana ELENNY LEDIMAR SALAZAR DELVALLE.-
La solicitud fue recibida, en fecha 08 de mayo de 2017, y se le dio entrada en fecha 10 de mayo de 2017 y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° S-20.098-2017, instándose a la solicitante a subsanar lo relativo a la identificación contenida en la cèdula de identidad del causante OMAR JOSE SALAZAR, donde se lee: “…V-10.390.193…”, lo cual es incongruente con la identificación contenida en el escrito de solicitud, acta de defunción y los demás documentos consignados, se identifica con el número de cèdula “…10.390.191…”. Asimismo consignar el original de la partida de nacimiento, a los fines de proceder a su admisión.
En fecha 06 de junio de 2017, se presento diligencia por la ciudadana ELENNY LEDIMAR SALAZAR DELVALLE, asistida por la Abogada GRACIELA PERRONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.246, donde subsana lo relativo a la identificación contenida en la cèdula de identidad del causante OMAR JOSE SALAZAR y consigna la original del acta de defunción y nacimiento.-
Por auto de fecha 09 de junio de 2017, se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia se fijó oportunidad para la declaración de los Testigos que presente la parte interesada, sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 14 de junio de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE MARIA RIVAS DALLA y MEREIDA SÁNCHEZ DE DEL VALLE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.933.140 y V-11.973.792, respectivamente.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.
A tal efecto se observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompaño, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana ELENNY LEDIMAR SALAZAR DELVALLE, ya identificada, en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL FALLECIDO OMAR JOSE SALAZAR.- Así se decide.-
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