INDICAN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Construyó unas bienhechurias sobre una parcela de terreno, cuya área es de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (267,78 Mts2), que es propiedad de este Municipio; ubicada en el sector Guayabal, de la población de Tumeremo Municipio Sifontes del estado Bolívar y alinderado así: NORTE: Casa de Yamileth Mora, SUR: Camino vecinal; ESTE: Terreno de Elimar Bolívar y OESTE: Prolongación calle Marti.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurias los solicitante invirtieron la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.00, 00).
El Tribunal mediante auto de fecha nueve (09) de junio de dos mil diecisiete (2017), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009, de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017), rindieron declaración los testigos promovidos, ciudadanos PINHEIRO RODRÍGUEZ YOLIS MARIA Y RUIZ RODRIGUEZ LEODYS LISBETH, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros V-15.984.064y V-16.009.037, respectivamente, los cuales afirman que conocen a los solicitantes, que saben de las bienhechurias descritas en la solicitud; su ubicación y dan fe del valor aproximado de la construcción de las mismas. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el escrito contentivo de la solicitud y anexo los recaudos consignados referente a croquis de avance para la solicitud de arrendamiento previo y el levantamiento parcelario, suscrito por la Dirección de Catastro, autorización para tramitar el Titulo Supletorio, emitida por la oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sifontes y la constancia suscrita por el Consejo Comunal sector guayabal, de la población de Tumeremo, Municipio Sifontes, al igual con la declaración de los testigos promovidos, resultan concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurias construidas en el mismo. Apreciación a que llega la Sentenciadora de conformidad con el artículo 1.399 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.