REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE (s): Los Ciudadanos: JEAN CARLOS ASCANIO LÓPEZ, YUSMARY MARIELA ASCANIO LÓPEZ y ROEL DE JESÚS ASCANIO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-14.912.666, V-14.912.667 y V-14.912.671 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Ciudadana: María Auxiliadora Hernández, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.857, de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS CARMEN RAFAELA LOPEZ DE ASCANIO.
EXPEDIENTE: 14.758-17.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Siete (07) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017), por los Ciudadanos: JEAN CARLOS ASCANIO LÓPEZ, YUSMARY MARIELA ASCANIO LÓPEZ y ROEL DE JESÚS ASCANIO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-14.912.666, V-14.912.667 y V-14.912.671 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Ciudadana: María Auxiliadora Hernández, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.857, de este domicilio.-
En fecha: Ocho (08) de Junio del Dos mil Diecisiete (2.017), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 14.758-17.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), falleció la Ciudadana: CARMEN RAFAELA LOPEZ DE ASCANIO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.923.083, a consecuencia de: DIABETES MELLITUS TIPO 2, ENFERMEDAD RENAL, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Nº 377, llevados por ese Despacho durante el año 2016. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JEAN CARLOS ASCANIO LÓPEZ, YUSMARY MARIELA ASCANIO LÓPEZ y ROEL DE JESÚS ASCANIO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-14.912.666, V-14.912.667 y V-14.912.671 respectivamente, en su condición de hijos de la prenombrada De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus CARMEN RAFAELA LOPEZ DE ASCANIO, que riela al folio seis (6). Así como la Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ROEL DE JESÚS ASCANIO, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos: JEAN CARLOS ASCANIO LÓPEZ, YUSMARY MARIELA ASCANIO LÓPEZ y ROEL DE JESÚS ASCANIO LÓPEZ, la cual demuestra a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijos con respecto a la De Cujus CARMEN RAFAELA LOPEZ DE ASCANIO.-
Asimismo en fecha: Nueve (09) de Junio del 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN RAFAELA LOPEZ DE ASCANIO, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.923.083, fallecida en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), a sus hijos: JEAN CARLOS ASCANIO LÓPEZ, YUSMARY MARIELA ASCANIO LÓPEZ y ROEL DE JESÚS ASCANIO LÓPEZ, ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017). AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ TEMP,
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA TEMP,
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA TEMP,
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Abg. BELKIS YANET JIMJENZ.-
EXP. Nº 14.758-17.-
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