REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Upata, 30 de Junio de 2017 Años: 207º y 158º.-

Por recibida y vista la anterior Solicitud de Divorcio 185 A, consignada en fecha 22 de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2.017), por los Ciudadanos: Yanetzi Coromoto Santoya y Luis Eduardo Aray Cova, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.884.978 y V-20.013.702, respectivamente, debidamente asistidos de el Ciudadano: Marco Antonio Fernández Palma, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 206.366, los cuales pretenden que este Tribunal lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que hay entre ellos, previsto en el Artículo 185 A del Código Civil.-
En fecha: 22 de mayo de 2.017, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 6)
En fecha: 25 de mayo de 2.017, el Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio presentada en forma conjunta por los Ciudadanos: Yanetzi Coromoto Santoya y Luis Eduardo Aray Cova, ya identificado.- (Folio 7).
En fecha: 21 de Junio de 2.017, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la representante del Ministerio Publico. (Folios 8 y 9).
En fecha: 27 de Junio de 2.017, comparece la Ciudadana: Ciudadanos: Yanetzi Coromoto Santoya, ya identificada, debidamente asistida de la Abogada Milagros Betancourt, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 84.943, y de este domicilio, y mediante diligencia, expone:
“Es el caso ciudadano Juez que mi representada fue traída a firmar un divorcio en el cual se habla de mentiras, ella vive actualmente con su esposo Luis Eduardo Aray Cova, en el Asentamiento Campesino de Palo Grande y tiene 3 hijos los cuales nacieron bajo matrimonio y legalmente reconocidos, llevan por nombre: Yanelis Esther Aray Santoya de edad (5) años, Yinnelis Elizabeth Aray Santoya, de edad (45) años y por último, Isaías Eduardo Aray Santoya, de edad (1) año y siete meses, y es por eso Ciudadano Juez que le menciono esto la cual consigno las partidas de nacimiento para demostrar la realidad de los hechos y que este tribunal decrete las medidas necesarias hacia los tribunales de menores para solicitar la manutención correspondiente, también dejo en claro que dicho ciudadano antes descrito me amenazo porque, él quiere irse del hogar incluso a llegado a maltratarme verbalmente,…”

Ahora bien, de acuerdo a lo expuesto por la Ciudadana: Yanetzi Coromoto Santoya, anteriormente identificada, y que fueron acompañadas a las actas procesales tres (3) Actas de Nacimiento de los Niños: Yanelis Esther Aray Santoya, Yinnelis Elizabeth Aray Santoya, e Isaías Eduardo Aray Santoya, manifestando que de la unión matrimonial con el Ciudadano: Luis Eduardo Aray Cova, procrearon a los anterior niños, tal y como se constata de las actas de nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, sede San Feliz, la primera de ellas se encuentra anotada bajo el Nº 372, del Libro de Nacimientos del Año 2.011, perteneciente a la niña: Yanelis Esther; la Segunda anotada bajo el Nº 278, del Libro de Nacimientos del Año 2.017, perteneciente a la Niña: Yinnelis Elizabeth y la Tercera Acta anotada bajo el Nº 279 del Libro de Nacimientos para el Año 2.017, perteneciente al Niño: Isaías Endurado, respectivamente, evidenciándose de esta manera que los niños cuentas con las edades de Cinco (5), Cuatro (4) y Un Año de edad, respectivamente; en consecuencia se aplica lo que establece el Artículo 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Parágrafo Segundo, en su literal g) lo siguiente: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria: g) Separación de cuerpos, y divorcio de conformidad con el artículo 185 A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes…”
En atención a la precitada disposición legal, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara su Incompetencia para conocer de la presente Solicitud de Divorcio 185 A, y ordena remitir con oficio el original del presente expediente, en el estado en que se encuentra, al Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. Todo de conformidad con lo establecido el literal g) del Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2.009, “Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza…”

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2.017); Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EL JUEZ,

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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA

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Abg. Belkis Yanet Jiménez T.




La decisión que antecede, se publicó en su misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).-

LA SECRETARIA

Expediente Nº 3.869-17.-