REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE (s): El Ciudadano: GREGORIO JOSE MARCANO SANCHEZ y MIRELLA DEL CARMEN GUTIERREZ HARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-782.319 y V-5.339.460 respectivamente, de este domicilio, actuando en sus propios nombres y en representación de los ciudadanos: LUISA MERCEDES GUTIERREZ ARO, JOSE GREGORIO MARCANO HARO, WOLFGANG EDUARDO GUTIERREZ HARO y MARIA EUGENIA HARO DE AVILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-8.923.750, V-12.052.032, V-8.542.084 y V-8.906.620 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por el Ciudadano: Aníbal Carvajal, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 138.926, de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS AFRICA DEL CARMEN HARO DE MARCANO.
EXPEDIENTE: 14.791-17.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veinte (20) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017), por el Ciudadano: GREGORIO JOSE MARCANO SANCHEZ y MIRELLA DEL CARMEN GUTIERREZ HARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-782.319 y V-5.339.460 respectivamente, de este domicilio, actuando en sus propios nombres y en representación de los ciudadanos: LUISA MERCEDES GUTIERREZ ARO, JOSE GREGORIO MARCANO HARO, WOLFGANG EDUARDO GUTIERREZ HARO y MARIA EUGENIA HARO DE AVILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-8.923.750, V-12.052.032, V-8.542.084 y V-8.906.620 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por el Ciudadano: Aníbal Carvajal, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 138.926, de este domicilio.-
En fecha: Veintidós (22) de Junio del Dos mil Diecisiete (2.017), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 14.791-17.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), falleció la Ciudadana: AFRICA DEL CARMEN HARO DE MARCANO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-1.947.872, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; a consecuencia de: SHOCK SIPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Nº 2013, llevados por ese Despacho durante el año 2014. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: GREGORIO JOSE MARCANO SANCHEZ, MIRELLA DEL CARMEN GUTIERREZ HARO, LUISA MERCEDES GUTIERREZ ARO, JOSE GREGORIO MARCANO HARO, WOLFGANG EDUARDO GUTIERREZ HARO y MARIA EUGENIA HARO DE AVILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-782.319, V-5.339.460, V-8.923.750, V-12.052.032, V-8.542.084 y V-8.906.620 respectivamente, en su condición de esposo e hijos de la prenombrada De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus ÁFRICA DEL CARMEN HARO DE MARCANO, que riela al folio Tres (3). Así como las Copias Certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GREGORIO JOSÉ MARCANO SÁNCHEZ y ÁFRICA DEL CARMEN HARO MANRIQUE y las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos: MIRELLA DEL CARMEN GUTIERREZ HARO, LUISA MERCEDES GUTIERREZ ARO, JOSE GREGORIO MARCANO HARO, WOLFGANG EDUARDO GUTIERREZ HARO y MARIA EUGENIA HARO DE AVILES, la cual demuestra a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposo e hijos con respecto a la De Cujus ÁFRICA DEL CARMEN HARO DE MARCANO.-
Asimismo en fecha: Veintiocho (28) de Junio del 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ÁFRICA DEL CARMEN HARO DE MARCANO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-1.947.872, fallecida en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha: Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), a su esposo: GREGORIO JOSÉ MARCANO SÁNCHEZ, y sus hijos MIRELLA DEL CARMEN GUTIERREZ HARO, LUISA MERCEDES GUTIERREZ ARO, JOSE GREGORIO MARCANO HARO, WOLFGANG EDUARDO GUTIERREZ HARO y MARIA EUGENIA HARO DE AVILES; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017). AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ TEMP,
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA TEMP,
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA TEMP,
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Abg. BELKIS YANET JIMJENZ.-
EXP. Nº 14.791-17.-
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