REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Identificación de las Partes:
PARTE ACTORA: Ciudadana: Yumarbi De Los Ángeles Carvajal Mota, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.234.928, y de este domicilio quien actúa en representación del Niño: Darwin Sebastián Prieto Carvajal.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: Darwin Ernesto Prieto Reina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.617.643, y de este domicilio.-
Abogada asistente de las partes: Ciudadana: María Rojas, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 175.834, y de este domicilio.-
MOTIVO: Obligación de Manutención.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 23 de Marzo de 2.017, comparece la Ciudadana: Yumarbi De Los Ángeles Carvajal Mota, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.234.928, y de este domicilio quien actúa en representación del Niño: Darwin Sebastián Prieto Carvajal; asistida por la Abogada María Rojas, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e inscrita en Inpreabogado bajo el N° 175.834, y de este domicilio, y consigna demanda por Obligación de Manutención, contra el Ciudadano: Darwin Ernesto Prieto Reina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.617.643, y de este domicilio, constante de Dos (02) folios útiles y Tres (03) Anexos. (Folios 2 al 06).-
En fecha: 23 de Marzo de 2.017, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado con el Nº 3.847-17. (Folio 07)
En fecha: 28 de Marzo de 2.017, el Tribunal admitió la demanda ordenando la citación personal del Ciudadano: Darwin Ernesto Prieto Reina, ya identificado, y se hicieron las participaciones legales pertinentes al presente juicio.- (Folios 08 al 13).
En fecha: 05 de Abril de 2.017, comparece la Ciudadana: Yumarbi Carvajal Mota, ya identificada, y consigna copia simple de la Cuenta de ahorros Nº 01750112770062339643, del Banco Bicentenario, a nombre del Niño Darwin Sebastián.- (Folio 14)
En fecha: 16 de Junio de 2.017, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación donde dejo constancia que cito al Ciudadano: Darwin Ernesto Prieto Reina, ya identificado. (Folios: 29 y 30).-
En fecha 21 de Junio de 2.017, siendo el día y hora señalada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, en la presente Causa por Obligación de Manutención, se deja constancia que comparecieron los Ciudadanos: Yumarbi De Los Ángeles Carvajal Mota, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.234.928, y de este domicilio, actuando en su carácter de representante del Niño: Darwin Sebastián y el Ciudadano: Darwin Ernesto Prieto Reina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.617.643, y de este domicilio, donde las partes llegaron al siguiente acuerdo: “…El Ciudadano: Darwin Ernesto Prieto Reina, antes identificado, propone lo siguiente:
A) El Sesenta y Dos por Ciento (62%) de Un Salario Mínimo establecido a nivel nacional, para los gastos de alimentación a favor del Niño: Darwin Sebastián Prieto Carvajal, los cuales serán cancelados en forma mensual, e incrementados proporcionalmente de acuerdo al aumento del Salario Mínimo establecido a nivel nacional, por parte del Ejecutivo Nacional.
B) Dos (2) Salarios mínimos establecido a nivel nacional para los gastos que se generen para el tiempo Vacaciones.
C) Tres (03) Salarios mínimos para el mes de Diciembre, a favor de los Niños.
D) El Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos relacionados a los gastos de útiles escolares, uniformes, calzados, en beneficio del niño.-
E) El Cien por Ciento (100%) de los gastos por concepto de médicos, medicinas y odontología, a favor del mencionados Niño, en virtud de gozar del seguro de HCM de la Empresa Minerven que concede a los trabajadores.
Interviene la ciudadana: Yumarbi De Los Ángeles Carvajal Mota, ya identificada, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos, Ciudadano: Darwin Ernesto Prieto Reina, ya identificado, asimismo solicitamos se homologue el presente acuerdo, y se suspendan las medidas preventivas de embargo, que fueron decretadas por este Juzgado en fecha: 28/03/2.017. Se deja constancia que los montos anteriormente señalados serán depositados voluntariamente por el padre del niño...” (Folios 31 y 32).-
Motiva:
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito de convenimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se homologa el presente convenimiento, presentado y celebrado por las partes en este Juicio por de Obligación de Manutención.-
Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estad Bolívar, Administrando Justicia e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado, entre los Ciudadanos: Yumarbi De Los ángeles Carvajal Mota, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.234.928, y de este domicilio, actuando en su carácter de representante del Niño: Darwin Sebastián Prieto Carvajal; y el Ciudadano: Darwin Ernesto Prieto Reina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.617.643, y de este domicilio, de conformidad con los Artículo 35 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Empresa MINERVEN, sede en la Ciudad de El Callao, Estado Bolívar, con el objeto de participarle del presente convenimiento, y la suspensión de las medidas preventivas decretadas.-
Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 3.847-17.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA.
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA.
EXP. Nº 3.847-17.-
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