REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA
Identificación de las Partes:
Solicitantes:
A.-) Ciudadano: Oscar Bertín Salazar Saavedra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.521.410, y de este domicilio.-
B.-) Ciudadana: Ramona Yamilet Pérez Bermúdez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.139.654, y de este domicilio.-
Abogado Asistente de los Solicitantes Ciudadano: Marco Antonio Fernández Palma, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 206.366, y de este domicilio.-
MOTIVO: “Divorcio 185 A”
Exp. Nº 3.858-17
Síntesis Narrativa:
En fecha: 02 de Mayo de 2.017, comparecen los Ciudadanos: Oscar Bertín Salazar Saavedra y Ramona Yamilet Pérez Bermúdez, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.521.410 y V-18.139.645, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano: Marco Antonio Fernández Palma, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 206.366, y de este domicilio; presentando solicitud de Divorcio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A, del Código Civil, constante de Un (1) folio útil y Dos (02) anexos, por ante el juzgado Distribuidor. (Folios 2 al 4).-
Señalan los cónyuges en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, en fecha Tres (03) de Marzo del Año Dos Mil Diez (2.010), evidenciándose del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 10, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Institución para el año 2.010.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la calle Urdaneta, Sector Casco Central, Casa Nº 04, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Que por desavenencias se encuentran separados de hecho desde el día Diecisiete (17) de Junio del Año Dos Mil Once (2.011), es decir Siete (07) años viviendo cada uno en domicilios diferentes. (Folio 2).-
En fecha: 02 de Mayo de 2.017, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado.- (Folio 5).
En fecha 04 de Mayo de 2.017, se admite la Solicitud, por Divorcio 185 A, planteada en forma conjunta por los Ciudadanos: Oscar Bertín Salazar Saavedra y Ramona Yamilet Pérez Bermúdez, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.- (Folio 06).
En fecha: 09 de Mayo de 2.017, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación firmada y sellada, por la Fiscalía del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Folios: 07 y 08).
En fecha 10 de Mayo de 2.017, comparece el Fiscal Séptimo (7º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y consigna escrito, en el cual manifiesta que los contrayentes no señalaron si en dicha unión procrearon hijos, absteniéndose de emitir su opinión hasta tanto los Solicitantes subsanen el error.- (Folio 09).
En fecha: 26 de Mayo de 2.017, se ordena instar a las partes, con el objeto de que subsanen el error observado por el Fiscal Séptimo (7º) del Ministerio Publico. (Folio 10).
En fecha 30 de Mayo de 2.017, comparecen los Ciudadanos: Oscar Bertín Salazar Saavedra y Ramona Yamilet Pérez Bermúdez, ya identificados, asistidos por el Abogado Marco Antonio Fernández Palma, y consigna diligencia, donde subsana el error, observado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico. (Folios 11).
En fecha 01 de Junio de 2.017, se ordenó notificar nuevamente al Fiscal Séptimo (7º) del Ministerio Publico. (Folio 12).-
En fecha 12 de Junio de 2.017, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación firmada y sellada, por la Fiscalía del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Folios: 13 y 14).-
En fecha 19 de Junio de 2.017, comparece el Fiscal Séptimo (7º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expresando su opinión favorable, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: Oscar Bertín Salazar Saavedra y Ramona Yamilet Pérez Bermúdez, ya identificados.- (Folio 15).-
Argumentos de la Decisión:
Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Oscar Bertín Salazar Saavedra y Ramona Yamilet Pérez Bermúdez, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Tres (03) de Marzo del Año Dos Mil Diez (2.010), por ante el Registro Civil del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, y que se encuentran separados de hecho desde el día 17 de Junio del Año Dos Mil Once (2.011), señalando que la ruptura matrimonial tiene más de Cinco (05) años, y que de la unión matrimonial no procrearon Hijos, y que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Calle Urdaneta, Sector Casco Central, Casa Nº 04, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.
Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 19 de Junio 2.017, por la Ciudadana: Glorinis Del Valle Medrano Barceló, Fiscal Auxiliar Interino Séptima (7°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual señala “que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges y que emite su opinión favorable”.
En consecuencia de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el artículo 185 A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio presentada por las partes Ciudadanos: Oscar Bertín Salazar Saavedra y Ramona Yamilet Pérez Bermúdez, antes identificados. Así se decide.
Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 A del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos: Oscar Bertín Salazar Saavedra y Ramona Yamilet Pérez Bermúdez, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.521.410, y V-18.139.645, respectivamente, ambos de este domicilio, del matrimonio celebrado por ante el Despacho de del Registro Civil del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 10, de fecha Tres (03) de Marzo del Año Dos Mil Diez (2.010), del Libro de Matrimonios, llevado por esa Institución.-
Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2.017); Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ, Suplente
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA Suplente
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres
EXP. Nº 3.858-17.-
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