REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Upata, 20 de Junio de 2017 Años: 207º y 158º.-
Por recibida y vista la anterior Solicitud de Divorcio 185 A, consignada en fecha 15 de Junio de Dos Mil Diecisiete (2.017), por los Ciudadanos: Ana María Mollegas Sánchez y José Manuel Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.052.824 y V-12.874.928, respectivamente, ambos domiciliados en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar, debidamente asistidos de la Ciudadana: Yoise Carvajal, venezolana, mayor de edad, Abogada adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuelas Nacional de La Magistratura, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 135.202, los cuales pretenden que este Tribunal lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que hay entre ellos, previsto en el Artículo 185 A del Código Civil.-
Por cuanto observa este Tribunal de las actas procesales que conforman este expediente, específicamente en el escrito de la Solitud del Divorcio 185 A, manifiestan los solicitantes que procrearon Cuatro (04) hijos, de nombres María José, Blanca Andreina, Veruska De Los Ángeles, y Maibeth Josefina Hernández Mollegas, respectivamente, manifestando que la última de sus hijas tiene la edad de Dieciséis (16) años de edad, no obstante, se desprende de la lectura de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento que acompañan al escrito de Solicitud, marcada con la letra “E” la cual se encuentra anotada bajo el Nº 01, Folios: 01, del Libro de Nacimiento Nº 03-A, del Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Dirección del Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 19/03/2.003, se lee lo siguiente: “…se presentó ante este Despacho la ciudadana: Ana María Mollegas de Hernández, de veintiocho años de edad, venezolana, casada, de oficios del hogar, cedulada con el Nº V-12.052.824, y presentó para su inscripción en el Libro respectivo una niña que nació el día tres de Diciembre del año 2.000, a la 1:10 a.m., en el Hospital Gervasio Vera Custodio de Upata, y tiene por nombre Maibeth Josefina, que es hija de la presentante y de su esposo José Manuel Hernández, de veintinueve años de edad, venezolano, casado, albañil cedulado con el Nº 12.874.928…” Lo que significa que unas de sus hijas, cuenta en la actualidad con Dieciséis (16) años de edad, respectivamente; en consecuencia se aplica lo que establece el Artículo 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Parágrafo Segundo, en su literal g) lo siguiente: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria: g) Separación de cuerpos, y divorcio de conformidad con el artículo 185 A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes…”
En atención a las precitadas disposiciones legales, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara su Incompetencia para conocer de la presente Solicitud de Divorcio 185 A, y ordena remitir con oficio el original del presente expediente, en el estado en que se encuentra, al Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. Todo de conformidad con lo establecido el literal g) del Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2.009, “Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza…”
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los Veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2.017); Años: 207 de la Independencia y 158 de la Federación.-
EL JUEZ,
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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
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Abg. Belkis Yanet Jiménez T.
La decisión que antecede, se publicó en su misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (2:30 a.m.).-
LA SECRETARIA
Expediente Nº 3.880-17.-
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