REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR.-

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA DEFINITIVA EXP. N° 3.864-17

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano: José Ramón Muñoz Vera; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.985.533, y de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana: Arnelys Rivas Manrique, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.470, y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: María Teresa Belandria de Muñoz, Maybriek Teresa Muñoz Belandria, Dorka Isamar Muñoz Belandria, Chris Mairett Muñoz Belandria, María Isabel Muñoz Belandria y Jhonny José Muñoz Belandria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.468.817, V-17.770.197, V-20.396.788, y V-24.701.309, respectivamente.-

Motivo: “Extinción de la Obligación de Manutención”

SÍNTESIS NARRATIVA:


En fecha 15 de Mayo de 2.017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: José Ramón Muñoz Vera; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.985.533, y de este domicilio, debidamente asistido en acto por la Abogada en ejercicio Arnelys Rivas Manrique, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 44.470, el cual consigna demanda de Extinción de la Obligación de manutención por Mayoría de Edad, contra los Ciudadanos: María Teresa Belandria de Muñoz, Maybriek Teresa Muñoz Belandria, Dorka Isamar Muñoz Belandria, Chris Mairett Muñoz Belandria, María Isabel Muñoz Belandria y Jhonny José Muñoz Belandria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.468.817, V-17.770.197, V-20.396.788, y V-24.701.309, respectivamente, expuesto de la siguiente manera:
“Por demanda incoada en mi contra en fecha Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Tres (2.003), por la Ciudadana: María Teresa Belandria de Muñoz, venezolana, a mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.468.817, y de este domicilio, en representación de mis hijos Maybriek Teresa, Dorka Isamar, Chris Mairett, María Isabel y Jhonny José Muñoz Belandria, quienes en ese entonces solo las tres primera nombradas eran menores de edad. Se decretó medida de embargo sobre mi salario para el cumplimiento de la obligación alimentaria, el procedimiento se inicia con mi citación, hago contestación de la demanda y promuevo pruebas, se sentencia y las medidas de embargo no se suspenden y sigo embargado. La situación actual, Ciudadano Juez, es la siguiente que los beneficiarios alimentarios en estos momentos son mayores de edad y no se encuentran estudiando, más aún se encuentran laborando por su propia cuenta, la inflación, la situación y economía del país ha hecho que merme mi condición de vida y el embargo sobre mi salario hace más penosa mi situación económica, ya que lo que devengo se hace insuficiente para mi manutención y la satisfacción de mis propias necesidades.
Según lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en su Artículo 383 La Obligación de Manutención se Extingue… b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma… encontrándose mi situación dentro de estos parámetros legales por cuento mis hijos no están estudiando ni se encuentran dentro de los otros supuestos legales de incapacidad para continuar con este beneficio.
Consigno en este acto: 1.- Copia Simple de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio… 2) Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: Maybriek Teresa, Dorka Isamar, Chris Mairett, María Isabel y Jhonny José Muñoz Belandria, para demostrar que son mayores de edad y son mis hijos.
Solicito la Extinción del Procedimiento de Obligación Alimentaria ya que las condiciones, por todos lo antes expuestos, no existen y con ello suspensión de la medida de embargo…” (Folios 02 al 21

En fecha: 15 de Mayo de 2.017, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 22).

En fecha 17 de Mayo de 2017, se admite la solicitud de Revisión de Extinción de Manutención por Mayoría de edad y se ordena la notificación de los ciudadanos: María Teresa Belandria de Muñoz, Maybriek Teresa Muñoz Belandria, Dorka Isamar Muñoz Belandria, Chris Mairett Muñoz Belandria, María Isabel Muñoz Belandria y Jhonny José Muñoz Belandria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.468.817, V-17.770.197, V-20.396.788, y V-24.701.309, respectivamente, emplazándoles a comparecer al Tercer (3er) día de despacho siguientes a la última de las Notificaciones que de los demandados se haga, entre las horas comprendidas para despachar de 8: 30 a.m. a 3:30 p.m., que previo acto de contestación la Jueza, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), celebrará acto conciliatorio entre las partes... Se hicieron las participaciones correspondientes (Folio 23).-

En fecha 23 de Mayo de 2017, comparece el Alguacil y consigna boleta de Notificación, el cual dejo constancia de haber notificado a la ciudadana: Dorka Isamar Muñoz Belandria (Folios 24 Y 25).-

En fecha 23 de Mayo de 2017, comparece el Alguacil y consigna boleta de Notificación, el cual dejo constancia de haber notificado a la ciudadana: María Teresa Belandria (Folios 26 Y 27).-

En fecha 23 de Mayo de 2017, comparece el Alguacil y consigna boleta de Notificación, el cual dejo constancia de haber notificado a la ciudadana: Chriss Mairett Muñoz Belandria (Folios 28 Y 29).-

En fecha 23 de Mayo de 2017, comparece el Alguacil y consigna boleta de Notificación, el cual dejo constancia de haber notificado a la ciudadana: Maybrik Teresa Muñoz Belandria (Folios 30 y 31).-

En fecha 26 de Mayo de 2017, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, donde se deja constancia de la no comparecencia a dicho acto los ciudadanos: María Teresa Belandria de Muñoz, Maybriek Teresa Muñoz Belandria, Dorka Isamar Muñoz Belandria, Chris Mairett Muñoz Belandria, María Isabel Muñoz Belandria y Jhonny José Muñoz Belandria, antes identificados, también se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano: José Ramón Muñoz Vera, (Folio 32 ).-

En fecha: 26 de Mayo de 2.017, comparece la Ciudadana: Chriss Mairett Muñoz Belandria, ya identificada, y consigna escrito fundamentado en los siguientes términos: “visto el escrito consignado por mi padre el cual peticiona a este tribunal la petición del embargo preventivo decretada por la obligación de manutención a favor de Chris Mairett Muñoz Belandria, en virtud específicamente mi persona, actualmente estoy cursando estudios superiores en la Universidad Politécnico Santiago Mariño, el cual demostrare en su respectiva oportunidad procesal que aperture este tribunal, aunado al hecho cierto, de que existe excepción, por cuanto en el presente caso la obligación de manutención se puede extender hasta los 25 año de edad, y y actualmente yo cuento con 23 años…” (Folio 33).


En fecha: 08 de Junio de 2.017, comparece el Ciudadano: José Ramón Muñoz Vera, ya identificado, asistido por la Abogada Arnelys Manrique Rivas, ya identificada y consigna escrito de promoción de pruebas. (Folio 35).-

En fecha: 08 de Junio de 2.017, se admiten las pruebas promovidas por la parte actora. (Folio 36)

En fecha 14 de Junio de 2017, se dictó por Secretaria Cómputo de los días de despachos transcurridos desde la citación de los demandados en autos, (folio 37).-

Se deja constancia que la parte demandada no promovió pruebas, es decir no hizo uso de ese derecho.-

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN:


Advierte este Juzgador que la presente causa se refiere a una ACCIÓN POR EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN POR MAYORÍA DE EDAD, intentada por el ciudadano: José Ramón Muñoz Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.985.533, el cual se tramita por las normas del procedimiento especial de conformidad con el Artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Antes de entrar a resolver el fondo del asunto planteado, este despacho judicial procederá a pronunciarse sobre su competencia, a los fines de determinar si es competente para conocimiento del mismo. En este sentido, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para conocer el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución signada bajo el No. 1278 de fecha 22 de Agosto del año 2000, emanada de la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y en atención a lo establecido en el artículo 8 de la Resolución No. 2009-00033-B, de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se establece.-
Ahora bien en la Solicitud de Acción por Extinción de la Obligación de Manutención por Mayoría de Edad, el Actor señala que:
“…Por demanda incoada en su contra en fecha Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Tres (2.003), por la Ciudadana: María Teresa Belandria de Muñoz, venezolana, a mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.468.817, y de este domicilio, en representación de sus hijos Maybriek Teresa, Dorka Isamar, Chris Mairett, María Isabel y Jhonny José Muñoz Belandria, quienes en ese entonces solo las tres primera nombradas eran menores de edad. Se decretó medida de embargo sobre el salario para el cumplimiento de la obligación alimentaria, el procedimiento se inicia con la citación, hace contestación de la demanda y promueve pruebas, se sentencia y las medidas de embargo no se suspenden y sigue embargado. …que los beneficiarios alimentarios en estos momentos son mayores de edad y no se encuentran estudiando, más aún se encuentran laborando por su propia cuenta, la inflación, la situación y economía del país ha hecho que merme su condición de vida y el embargo sobre el salario hace más penosa su situación económica, ya que lo que devenga se hace insuficiente para su manutención y la satisfacción de sus propias necesidades.
Según lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en su Artículo 383 La Obligación de Manutención se Extingue… b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma… encontrándose mi situación dentro de estos parámetros legales por cuanto sus hijos no están estudiando ni se encuentran dentro de los otros supuestos legales de incapacidad para continuar con este beneficio.
Consignó en este acto: 1.- Copia Simple de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio… 2) Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: Maybriek Teresa, Dorka Isamar, Chris Mairett, María Isabel y Jhonny José Muñoz Belandria, para demostrar que son mayores de edad.
Solicita la Extinción del Procedimiento de Obligación Alimentaria ya que las condiciones, por todos lo antes expuestos, no existen y con ello suspensión de la medida de embargo…”

Admitida la Demanda de Extinción por Mayoría de Edad; los demandados en la oportunidad de la contestación de la demanda, quienes estando válidamente notificados, en fecha 23 de Mayo de 2017, quedando emplazados para la contestación de la demanda al tercer (3er) día de despacho siguiente a la última de las notificaciones, fecha esta para la contestación fue fijada el día 26 de Mayo de 2.017, la cual solo compareció, la Ciudadana: Chriss Mairett Muñoz Belandria, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.701.309, y consigna escrito en la cual expone: “visto el escrito consignado por mi padre el cual peticiona a este tribunal la petición del embargo preventivo decretada por la obligación de manutención a favor de Chris Mairett Muñoz Belandria, en virtud específicamente mi persona, actualmente estoy cursando estudios superiores en la Universidad Politécnico Santiago Mariño, el cual demostrare en su respectiva oportunidad procesal que aperture este tribunal, aunado al hecho cierto, de que existe excepción, por cuanto en el presente caso la obligación de manutención se puede extender hasta los 25 año de edad, y actualmente yo cuento con 23 años…”

Ahora bien de conformidad con la revisión efectuadas a las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: Maybriek Teresa Muñoz Belandria, Dorka Isamar Muñoz Belandria, Chris Mairett Muñoz Belandria, María Isabel Muñoz Belandria y Jhonny José Muñoz Belandria, antes identificados, consta que nacieron en fechas 02/06/1.987; 14/01/1991; 08/08/1.993; 12/01/1.982; 02/06/1985, respectivamente, que para el momento de la presente acción de Extinción de la Obligación de Manutención cuentan con las respectivas edades Treinta (30) años; Veintiséis (26) años; Veinticuatro (24) años, Treinta y Cinco (35) años, y Treinta y Dos (32) años, respectivamente, en consecuencia de conformidad con lo antes expuesto procede la extinción de la Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“La Obligación de Manutención se extingue: … b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma excepto que parezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.”
Asimismo se deja constancia que la única que contesto la preste Demanda, fue la Ciudadana: Chris Mairett Muñoz Belandria, antes identificada, la cual cuenta con la edad de Veinticuatro (24) años, y que en la oportunidad para promover pruebas, no compareció a consignar alguna prueba que demuestre estar estudiando, aunque la misma lo alego en su escrito consignado en fecha: 26 de Mayo de 2.017, por lo que solo el hecho de alegar que en la actualidad se encuentra estudiando, la misma debió probarlo en el lapso establecido para promover y evacuar pruebas, establece el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…” Ahora bien ninguno de los demandados demostraron que se encuentran estudiando, o tener alguna discapacidad física o metal que le impida realizar trabajos; por lo que este Juzgador de acuerdo a los motivos antes expuestos y analizados la demanda de Revisión de Sentencia por Extinción de la obligación de Manutención por Mayoría de Edad, incoada por el ciudadano José Ramón Muñoz Vera, ya identificado, en contra de los ciudadanos: Maybriek Teresa Muñoz Belandria, Dorka Isamar Muñoz Belandria, Chris Mairett Muñoz Belandria, María Isabel Muñoz Belandria y Jhonny José Muñoz Belandria, todos identificados en autos, será declarada con lugar, y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVA:

En consideración a todo lo antes expuestos; este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con Lugar, la Solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención con respecto a los beneficiarios: Maybriek Teresa Muñoz Belandria, Dorka Isamar Muñoz Belandria, Chris Mairett Muñoz Belandria, María Isabel Muñoz Belandria y Jhonny José Muñoz Belandria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.468.817, V-17.770.197, V-20.396.788, y V-24.701.309, respectivamente; presentada por el ciudadano: José Ramón Muñoz Vera; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.985.533, de este domicilio.

Se suspenden Todas las medidas Ejecutivas decretas por este Juzgado mediante sentencia de fecha 03-11-2.2.009, y ejecutada mediante auto de esa misma fecha, participadas al Jefe de Personal de La Empresa Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), mediante Oficio Nº 2270-2.588.-

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISIÓN

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veinte (20) días del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EL JUEZ,

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DR. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS. -

LA SECRETARIA TEMP.

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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA TEMP.

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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES



EXP. Nº 3.864-17.-