REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA


DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadanos: ANTONIO MASSIMINI FRANCIA Y NUBIA DEL SOCORRO ARGUELLO DE MASSIMINI, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.933.121 y V-12.558.265, debidamente asistidos en este acto por la DRA. LILINA GALLIGARO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 125.892

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha de Mayo de 2.017, específicamente lo relativo a la practica de la Inspección Judicial, por indicación de los Ciudadanos: ANTONIO MASSIMINI FRANCIA Y NUBIA DEL SOCORRO ARGUELLO DE MASSIMINI, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.933.121 y V-12.558.265, debidamente asistidos en este acto por la DRA. LILINA GALLIGARO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 125.892, en la siguiente dirección: Centro Comercial Roraima, Primer Piso, Local identificado con el Nº105, situado en la Unidad de Desarrollo 283 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, se practico la referida Inspección Judicial, se evacuaron los particulares solicitados, se practico la Inspección Judicial solicitada.

En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA

EL SECRETARIO

Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO


Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.








SOLICITUD Nº 20.656.-
DJRA/legm/Betsy.-