REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: DIANA ADGY PAREDES ZABALA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.247.732, debidamente representada por su apoderado judicial DR. JOSE AGUSTIN TERAN ROJAS, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I:P.S.A., bajo el Nro. 53.231.-
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 29 de Junio de 2.017, específicamente lo relativo a la practica de la Inspección Judicial, por indicación de la Ciudadana: DIANA ADGY PAREDES ZABALA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.247.732, debidamente representada por su apoderado judicial DR. JOSE AGUSTIN TERAN ROJAS, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I:P.S.A., bajo el Nro. 53.231, en la siguiente dirección: Centro Comercial Villa Alianza, ubicado en la avenida Estados Unidos con Calle Filadelfia, Antonio y Nueva Orleáns, de la Urbanización Villa Alianza, de Puerto Ordaz, específicamente en los locales identificados con las letras “S y L”, situados en las plantas Nivel II y III, se evacuaron los particulares solicitados, se practico la referida Inspección Judicial solicitada.
En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA
LA SECRETARIO, ACC.,
JUDHIT A. ARAQUE T.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIO, ACC.,
JUDHIT A. ARAQUE T.
SOLICITUD Nº 20.736.-
DJRA/jaat/Betsy R..-
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