REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadanos: JAIRO ALFREDO PICO FERRER Y DANILXY ORDAZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.163.183 y V-20.536.598, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I:P.S.A., bajo los Nros. 124.638 y 200.716 en sus caracteres de co-apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES Y DESARROLLO NARAYA, C.A, ampliamente identificada en autos.-
MOTIVO: SOLICITUD DE NOTIFICACION JUDICIAL
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 14 de Junio de 2.017, específicamente lo relativo a la practica de la Inspección Judicial, por indicación de los Ciudadanos: JAIRO ALFREDO PICO FERRER Y DANILXY ORDAZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.163.183 y V-20.536.598, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I:P.S.A., bajo los Nros. 124.638 y 200.716 en sus caracteres de co-apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES Y DESARROLLO NARAYA, C.A, ampliamente identificada en autos, en la siguiente dirección: Avenida Paseo Caroni, Alta Vista, Centro Comercial Baraya, Sexto Piso, Locales Comerciales distinguidos con los números OF-32 y OF-33, Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, se practico la referida Inspección Judicial, se evacuaron los particulares solicitados, se practico la Inspección Judicial solicitada.
En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
SOLICITUD Nº 20.707.-
DJRA/legm/Betsy.-
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