REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


PUERTO ORDAZ, 26 DE JUNIO DE 2.017
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ANA MARIELA VILLAZANA CAMPOS, MARVELIS CANDELARIA VILLASANA CAMPOS, CARMEN COROMOTO VILLASANA CAMPOS, ENEIDA MERCEDES VILLASANA CAMPOS, GLORIA MORAIMA VILLASANA CAMPOS, PEDRO JESUS VILLASANA CAMPOS Y LUIS ALEXANDER VILLASANA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.124.647, V-9.944.652, V-9.947.512, V-16.613.991, V-11.511.298, V-8.962.217, V-10.391.413, Actuando en nombre propio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio, ELISA MENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.703; pasa a pronunciarse este Juzgado, previa las consideraciones siguientes:

En el escrito de la solicitud, el solicitante afirma que en fecha 27 de Julio del Dos Mil Catorce (2.014), falleció Ab-intestato, su señora Madre quien en vida respondía al nombre de ANA MERCEDES CAMPOS DE VILLASANA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.909.282, en la CLINICA CHILEMEX DE PUERTO ORDAZ, a consecuencia de NEUMONIA PORBRONCOESPIRACION INSUFICIENCIA RESPIRATORIA GVC AQUIRIDO EXTENSO A. CEREBRAL MEDIA DERECHA 7 DIAZ, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil Electoral Estado Bolívar, Municipio Caroni, Registro Civil San Félix, asentada bajo el Nº 1423.

Posteriormente en fecha 15 de Noviembre de 2.015 falleció el ab-intestato su Nombrado Padre PEDRO CELESTINO VILLASANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.172.683, en el CENTRO CLINICO FAMILI, C.A., DE PUERTO ORDAZ, a consecuencia de INFARTO INTESTINAL SEPSIS PIEL Y PARTES BLANDAS, TUMOR ABSCEDADO CUELLO, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar Parroquia Cachamay, asentada bajo el Nº de acta 295, Asimismo le Sobreviven sus Hijos ANA MARIELA VILLAZANA CAMPOS, MARVELIS CANDELARIA VILLASANA CAMPOS, CARMEN COROMOTO VILLASANA CAMPOS, ENEIDA MERCEDES VILLASANA CAMPOS, GLORIA MORAIMA VILLASANA CAMPOS, PEDRO JESUS VILLASANA CAMPOS Y LUIS ALEXANDER VILLASANA CAMPOS, todos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.124.647, V-9.944.652, V-9.947.512, V-16.613.991, V-11.511.298, V-8.962.217, V-10.391.413, motivo por el cual, solicita sean declarados como las ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los prenombrado causante y al efecto, consigna las respectivas actas civiles a objeto su valoración.

Ahora bien, visto y analizados los recaudos acompañados al escrito de la solicitud como son: Acta de Defunción en Copia Certificada de los extintos ciudadanos ANA MERCEDES CAMPOS DE VILLASANA Y PEDRO CELESTINO VILLASANA. Del análisis y la valoración de los recaudos acompañados a la presente solicitud como son: Copias de las cedulas de identidad y las copias certificadas de las respectivas actas civiles (Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento) se desprende, que se encuentran comprobadas legalmente las filiaciones alegadas entre los finados referidos y sus prenombradas sobrevivientes. Documentos Públicos que se valoran de conformidad con lo establecido en los Articulaos 1357, 1359, y 1360 del Código Civil y Articulo 27 de la Ley de Registro Publico y del Notariado, relativo a la Fuerza Probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos libros del Registro, al ser expedidos por el funcionario competente ASI SE ESTABLECE.-

Asimismo vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos CARMEN ONEIDA GUZMAN BLANCO Y JOHAN ANTONY ROMERO GARCIA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.897.025 y V-24.963.898. Este juzgador les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento y Civil, por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.

En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” sobre los derechos dejados por los De Cujus ANA MERCEDES CAMPOS DE VILLASANA Y PEDRO CELESTINO VILLASANA, quien eran Venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V-2.909.282 Y V-2.172.683; a los ciudadanos: ANA MARIELA VILLAZANA CAMPOS, MARVELIS CANDELARIA VILLASANA CAMPOS, CARMEN COROMOTO VILLASANA CAMPOS, ENEIDA MERCEDES VILLASANA CAMPOS, GLORIA MORAIMA VILLASANA CAMPOS, PEDRO JESUS VILLASANA CAMPOS Y LUIS ALEXANDER VILLASANA CAMPOS; (en sus condiciones de hijos sobrevivientes)


Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud que fueren menester. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


EL JUEZ TITULAR


Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA LA SECRETARIA ACC.


JUDHIT A. ARAQUE T

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA ACC.

JUDHIT A. ARAQUE T



SOLICITUD Nº 20571
DJRA/jaat/Hernández R.