REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA


DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadano: FREDDY RAFAEL SANOJA PÁEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.360.384, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 79.775, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: VASILIKI XINTAVELONI DE ADAM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.386.683.

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 18 de Mayo de 2.017, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación del Ciudadano: FREDDY RAFAEL SANOJA PÁEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.360.384, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 79.775, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: VASILIKI XINTAVELONI DE ADAM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.386.683, en la siguiente dirección: Edificio MORIMAR, ubicado en la Planta Baja situado en la calle El Callao con Carrera Upata de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, se practico la referida Inspección Judicial, se evacuaron los particulares solicitados, se notifico a la ciudadana: YUKELUIZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.419.561, en su carácter de notificado de autos, se practico la Inspección Judicial solicitada.

En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA

EL SECRETARIO

Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO


Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.


SOLICITUD Nº 20.650.-
DJRA/legm/Yasbi.S.-