REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

I.- DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadanos RAUL GABRIEL PEREIRA HERNANDEZ y MARIA JOSE MARTINEZ VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.635.807 y 17.338.306, respectivamente; debidamente asistidos por los Abogados en Ejercicio ALEXAIS MONTENEGRO y JOSE GREGORIO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.636 y 50.079, respectivamente, de este domicilio.

CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
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II.- SINTESIS DE LA SOLICITUD (Motiva)

La presente Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio tuvo su inicio por interposición de escrito presentado en fecha 07/02/2017, por ante el Tribunal (Distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz; efectuada la distribución respectiva correspondió el conocimiento y decisión del asunto a este mismo Tribunal; por lo que por auto de fecha 23/02/2017 (folio 11) se admite y se acuerda la notificación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial en materia de familia.

A dicha solicitud fueron acompañados los recaudos siguientes:
Copia Certificada de Acta de Matrimonio, perteneciente a los Ciudadanos RAUL GABRIEL PEREIRA HERNANDEZ y MARIA JOSE MARTINEZ VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.635.807 y 17.338.306, expedida por este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Copia Fotostática de las cedulas de identidad de los Ciudadanos RAUL GABRIEL PEREIRA HERNANDEZ y MARIA JOSE MARTINEZ VILCHEZ.





Copia Fotostática de las cedulas de identidad de los Ciudadanos CARMEN PETRA HENRNANDEZ ORTA y MIGUEL RAUL PEREIRA DE FREITAS.

Copia Fotostática de las cedulas de identidad de los Ciudadanos NIDIA DEL SOCORRO VILCHEZ DE MARTINEZ Y JOSE LUIS MARTINEZ EUGARRIOS.

Llenos como se encuentran los extremos legales requeridos tanto en el Código Civil como en el Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con el Artículo 772 ejusdem, con la motivación que se expone en el capítulo siguiente.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que estamos frente a un caso en el cual se pretende la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, perteneciente a los ciudadanos RAUL GABRIEL PEREIRA HERNANDEZ y MARIA JOSE MARTINEZ VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.635.807 y V-17.338.306, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al Año 2007, anotada bajo el Acta Nº 3753, llevado por el entonces Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; en el sentido de que se corrija lo siguiente: “1.- Aparece transcrito el nombre de la madre y del padre de la contrayente como NIDIA VILCHEZ Y JOSE MARTINEZ, lo cual a su decir es incorrecto, debe decir: NIDIA DEL SOCORRO VILCHEZ DE MARTINEZ y JOSE LUIS MARTINEZ EUGARRIOS. 2.- Aparece transcrito el nombre de la madre y del padre del contrayente como CARMEN HERNANDEZ Y MIGUEL PEREIRA, lo cual a su decir es incorrecto, debe decir: CARMEN PETRA HERNANDEZ ORTA Y MIGUEL RAUL PEREIRA DE FREITAS”.

Al respecto el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece:
Rectificación Judicial

Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Del artículo supra transcrito se deduce, que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando:

- Cuando existe alguna inexactitud o error material.
- Cuando hay alguna omisión; o sea; el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la ley.

En tal sentido, pasa el Tribunal a examinar las pruebas aportadas por la parte solicitante, a los fines de determinar la procedencia o no de la acción de rectificación de partida de matrimonio incoada.

De las pruebas aportadas por la parte solicitante:

1.-) Del análisis y la valoración de los recaudos acompañados al libelo de la solicitud cursantes a los folios 04 al 09 como son: la copia certificada de las respectiva acta civil (Acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad de los Ciudadanos RAUL GABRIEL PEREIRA HERNANDEZ, MARIA JOSE MARTINEZ VILCHEZ, NIDIA DEL SOCORRO VILCHEZ DE MARTINEZ, JOSE LUIS MARTINEZ EUGARRIOS, CARMEN PETRA HERNANDEZ ORTA y MIGUEL RAUL PEREIRA DE FREITAS, de los cuales se desprende el error alegado por la parte solicitante y la comprobación del mismo a través de las referidas actas civiles y demás anexos. Documento público que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil relativo a la fuerza probatoria o valor probatorio del mismo, por cuanto su certificación hace fe de su original asentado en el respectivo Libro del Registro, al ser expedido por el funcionario competente. ASÍ SE ESTABLECE.

2).- Cartel publicado en el Diario EL NACIONAL, en fecha 16 de Marzo de 2.017, que riela al folio 16, en el cual se emplazo a todas las personas que pudieran tener interés subjetivo, directo y actual en la presente solicitud, para que concurrieran por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la publicación y consignación del cartel, a los fines de que manifestaran lo que considerasen pertinente con respecto a la solicitud, sin que algún tercero se hubiere presentado a formular oposición a la pretensión de la solicitante. Este juzgador visto la publicación periódica, le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.

Aunado a lo anterior, encuentra este Tribunal que en el presente procedimiento, quedó notificada el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en materia de Protección Integral de Familia del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud.

En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos, quien aquí dirime concluye, que la Solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio interpuesta por los ciudadanos RAUL GABRIEL PEREIRA HERNANDEZ y MARIA JOSE MARTINEZ VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.635.807 y 17.338.306, respectivamente; debidamente asistidos por los Abogados en Ejercicio ALEXAIS MONTENEGRO y JOSE GREGORIO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.636 y 50.079, respectivamente, de este domicilio, es procedente, por cuanto se evidencia que efectivamente el ACTA DE MATRIMONIO perteneciente a los Ciudadanos RAUL GABRIEL PEREIRA HERNANDEZ y MARIA JOSE MARTINEZ VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.635.807 y V-17.338.306, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al Año 2007, anotada bajo el Acta Nº 3753, llevado por el entonces Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, adolece de los errores señalados por la parte interesada en su libelo de solicitud, determinados de la siguiente manera: “1.- Aparece transcrito el nombre de la madre y del padre de la contrayente como NIDIA VILCHEZ Y JOSE MARTINEZ, lo cual a su decir es incorrecto, debe decir: NIDIA DEL SOCORRO VILCHEZ DE MARTINEZ y JOSE LUIS MARTINEZ EUGARRIOS. 2.- Aparece transcrito el nombre de la madre y del padre del contrayente como CARMEN HERNANDEZ Y MIGUEL PEREIRA, lo cual a su decir es incorrecto, debe decir: CARMEN PETRA HERNANDEZ ORTA Y MIGUEL RAUL PEREIRA DE FREITAS”; tal y como se demostró a través de la valoración de las actas que componen las presentes actuaciones; y en consecuencia así se dispondrá en el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

IV
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de Derecho precedentemente expuestas, y a tenor de lo preceptuado por los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio anotada bajo el Acta Nro. 3753, del Libro llevado por el extinto Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar durante el año 2007, interpuesta por RAUL GABRIEL PEREIRA HERNANDEZ y MARIA JOSE MARTINEZ VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.635.807 y 17.338.306, respectivamente. SEGUNDO: Vista la anterior declaratoria, téngase el acta de matrimonio antes descrita rectificada, en el sentido 1.- Donde aparece transcrito el nombre de la madre y del padre de la contrayente como NIDIA VILCHEZ y JOSE MARTINEZ, debe decir: NIDIA DEL SOCORRO VILCHEZ DE MARTINEZ y JOSE LUIS MARTINEZ EUGARRIOS; 2.- 1.- Donde aparece transcrito el nombre de la madre y del padre del contrayente como CARMEN HERNANDEZ y MIGUEL PEREIRA, debe decir: CARMEN PETRA HERNANDEZ ORTA y MIGUEL RAUL PEREIRA DE FREITAS. TERCERO: Se ordena Oficiar al extinto Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que proceda a insertar en el Libro respectivo, la correspondiente Nota Marginal de Rectificación al Acta de Matrimonio perteneciente a los Ciudadanos RAUL GABRIEL PEREIRA HERNANDEZ y MARIA JOSE MARTINEZ VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.635.807 y 17.338.306, respectivamente, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 3753, folios 62 al 63, llevado en su oportunidad por el extinto Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la actualidad Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado bolívar, durante el año 2007.
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la decisión, y la devolución de los originales consignados en el presente expediente previa su certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,


Dr. DANIEL J. RODRIGUEZ A.
EL SECRETARIO,


Abg. LUIS E. GONZALEZ M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,


Abg. LUIS E. GONZALEZ M.

DJRA/legm/rc.