REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


PUERTO ORDAZ, 15 DE JUNIO DE 2.017
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.033.294 Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.309; pasa a pronunciarse este Juzgado, previa las consideraciones siguientes:

En el escrito de la solicitud, el solicitante afirma que en fecha 18 de Abril de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), falleció Ab-intestato, su señor Padre quien en vida respondía al nombre de GENARO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-588.071, en el HOSPITAL UYAPAR DE PUERTO ORDAZ, a consecuencia de PARO CARDIACO-RESPIRATORIO, ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR HEMORRAGICO, HIPERTENSION ARTERIAL SEVERA, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil y Electoral Estado Bolívar. Municipio Heres, de fecha 3 de Marzo de 2.017, bajo el Nº 1652, que acompaña marcada con la letra “A”

Posteriormente en fecha 20 de Enero de 2.017 falleció el ab-intestato su Nombrada Madre ANA GEORGINA MENDOZA DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.014.094, en el HOSPITAL DE CLINICA CECIAMB, C.A DE PUERTO ORDAZ, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOPERICARDIO, REPARFUSION DE ARTERIA CORONARIA E INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO según se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil San Félix, del Municipio Caroni del Estado Bolívar, bajo el Nº de acta 160, Asimismo ahora le Sobreviven sus Hijos HUMBERTO ANTONIO GONZALEZ MENDOZA, JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDOZA, ALEXANDER EFRAN GONZALEZ MENDOZA Y JESUS DEL VALLE MENDOZA, todos de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, motivo por el cual, solicita sean declarados como las ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los prenombrado causante y al efecto, consigna las respectivas actas civiles a objeto su valoración.

Ahora bien, visto y analizados los recaudos acompañados al escrito de la solicitud como son: Acta de Defunción en Copia Certificada de los extintos ciudadanos GENARO GONZALEZ Y ANA GEORGINA MENDOZA DE GONZALEZ. Del análisis y la valoración de los recaudos acompañados a la presente solicitud como son: Copias de las cedulas de identidad y las copias certificadas de las respectivas actas civiles (Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento) se desprende, que se encuentran comprobadas legalmente las filiaciones alegadas entre los finados referidos y sus prenombradas sobrevivientes. Documentos Públicos que se valoran de conformidad con lo establecido en los Articulaos 1357, 1359, y 1360 del Código Civil y Articulo 27 de la Ley de Registro Publico y del Notariado, relativo a la Fuerza Probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos libros del Registro, al ser expedidos por el funcionario competente ASI SE ESTABLECE.-

Asimismo vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE RAFAEL MOCCO YEPEZ Y ANGEL VICENTE MARQUEZ VELASQUEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.035.260 y V-8.531.461. Este juzgador les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento y Civil, por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.

Se observa de los autos que se trata de la Declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los derechos dejados por los De Cujus GENARO GONZALEZ Y ANA GEORGINA MENDOZA DE GONZALEZ ya identificados, a los Ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO GONZALEZ MENDOZA, JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDOZA, ALEXANDER EFRAN GONZALEZ MENDOZA Y JESUS DEL VALLE MENDOZA; (en sus condiciones de hijos sobrevivientes)

En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” sobre los derechos dejados por los De Cujus GENARO GONZALEZ Y ANA GEORGINA MANDOZA DE GONZALEZ, quien eran Venezolanos mayores de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-588.071 Y V-2.014.094; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 y 824 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud que fueren menester. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


EL JUEZ TITULAR


Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA EL SECRETARIO


Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO


Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.


SOLICITUD Nº 20666
DJRA/legm/Hernández R.