REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


PUERTO ORDAZ, 14 DE JUNIO DE 2017
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL


Con vista al Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 20/03/2.017 por la Abogada en Ejercicio YESENIA JOSEFINA GUEVARA ARO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 44.898, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, Ciudadano LUIS EDUARDO QUINTANA RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.V-13.782.744; el cual fue ratificado posteriormente en fecha 30/05/2.017 mediante diligencia presentada por la abogada supra identificada en toda y cada una de sus partes de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil se ordena agregar a los autos, a los fines de que surtan los efectos de ley. A tal efecto, este Tribunal procede a la admisión del mismo en los siguientes términos: En relación al CAPITULO I. INSTRUMENTAL O DOCUMENTAL, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva.

Así mismo, con vista al Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 01/06/2.017 por la Abogada en ejercicio YOHANNY GONZALEZ e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 176.259 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte co-demandada en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil se ordena igualmente agregar a los autos, a los fines de que surtan los efectos de ley. A tal efecto, este Tribunal procede a la admisión del mismo en los siguientes términos: En relación al CAPITULO I. DOCUMENTALES, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva.

De igual forma, con vista al Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 01/06/2.017 por la Abogada en ejercicio YOHANNY GONZALEZ e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 176.259 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte co-demandada en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil se ordena igualmente agregar a los autos, a los fines de que surtan los efectos de ley. A tal efecto, este Tribunal procede a la admisión del mismo en los siguientes términos: En relación al CAPITULO I. DOCUMENTALES, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva. En relación al punto dos (2) del CAPITULO I (PRUEBAS DE INFORME), de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar lo conducente al Tribunal Segundo en Funciones de Control del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que informe sobre lo solicitado en el mencionado particular.
EL JUEZ TITULAR,


DR. DANIEL JOSE RODRÍGUEZ AYALA
EL SECRETARIO,


DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.







EXPEDIENTE Nº 7717.-
DJRA/legm/Yasbi.S.-