REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: PETRA CLARISA GUAYACUTO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.521.842 en su carácter de representante legal de las Sociedad Mercantil INMOBILIARIA EL VIGON, C.A., y la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAGATUE, C.A. Ampliamente identificados en autos, debidamente asistido por el Ciudadano JUAN CARLOS ALVELAEZ MARTINEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 49.676.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 08 de Marzo de 2.016, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación de la Ciudadana: PETRA CLARISA GUAYACUTO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.521.842 en su carácter de representante legal de las Sociedad Mercantil INMOBILIARIA EL VIGON, C.A., y la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAGATUE, C.A. Ampliamente identificados en autos, debidamente asistido por el Ciudadano JUAN CARLOS ALVELAEZ MARTINEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 49.676, en la siguiente dirección: UD-284, Carrera Guarapiche, con Calle Nevera, manzana Nº 09, Parcela 284-09-06, Local Nº 6, Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, se practico la referida Inspección Judicial, se evacuaron los particulares solicitados, se notifico a el Ciudadano LUIS BELTRAN BRITO ZAVALA titular de la C.I. V-17.725.696 en su carácter de NOTIFICADO Y DIRECTOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL AUTO LATONERIA HORNOCARS, se practico la Inspección Judicial solicitada.
En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Catorce (14) día del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017) Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
SOLICITUD Nº 20478.-
DJRA/legm/Hernández R.-
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