REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, SEIS (06) DE JUNIO DE 2.017
AÑOS: 207º Y 158º

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO VELASQUEZ QUIAME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.945.666, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN LARA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.374.517.-

ABOGADO ASISTENTE: MARIA AUXILIADORA ALBORNOZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 206.289.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.270.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ QUIAME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.945.666, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN LARA FIGUEROA, plenamente identificada en autos debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA ALBORNOZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 206.289, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.270, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) GREGORIO JOSE VELASQUEZ LARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.504.668, falleció AB-INTESTATO, el día 25 de Agosto de 2013, en su casa ubicada en Primero de Mayo, Calle 5, Casa Nro. 45 de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus GREGORIO JOSE VELASQUEZ LARA.-
Copia Certificada de la partida de nacimiento del de Cujus GREGORIO JOSE VELASQUEZ LARA.-
Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos JOSE GREGORIO VELASQUEZ QUIAME Y GREGORIO JOSE VELASQUEZ LARA, padres del De Cujus.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad del De Cujus GREGORIO JOSE VELASQUEZ LARA.-

En fecha 25 de Abril de 2.017 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 10 de Mayo de 2.017, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.270-17, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 30 de Mayo de 2.017 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LUIS ANGEL ROCCA Y CARLOS ENRIQUE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.339.479 Y V-9.820.265, respectivamente, en la presente solicitud.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: GREGORIO JOSE VELASQUEZ LARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.504.668, falleció AB-INTESTATO, el día 25 de Agosto de 2013, en su casa ubicada en Primero de Mayo, Calle 5, Casa Nro. 45 de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN REGION DERECHA ANTEBRAZO IZQUIERDO a los ciudadanos JOSE GREGORIO VELASQUEZ QUIAME Y YAJAIRA DEL CARMEN LARA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.495.666 y V-8.374.517, respectivamente, en su condición de padres del De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 06 de Junio de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.


DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.270
AMV/Em/elimar