REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-


PUERTO ORDAZ, 06 DE JUNIO DE 2017
AÑOS: 207º Y 158º

Vista la diligencia de fecha 05/06/2017 suscrita por el ciudadano YONATHAN GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-14.669.486, designado como experto contable por la PARTE ACTORA ciudadana YANITZA JOSEFINA DANIEL URBAEZ, en la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS Y DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., identificados plenamente en autos, en el presente expediente signado bajo el Nro. 11.498 (nomenclatura interna de este despacho judicial), mediante la cual en nombre propio y de sus compañeros expertos, solicita una prórroga del lapso otorgado por este Tribunal mediante acta de fecha 25/05/2017 en virtud de que no la han podido consignar, debido a que algunos recaudos necesarios no se han logrado conseguir por un lapso de veinte días (20) calendarios consecutivos contados a partir del día siguiente a la presente fecha de conformidad con el artículo 461 del Código de Procedimiento Civil; por ser procedente lo solicitado se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar en el presente proceso judicial una verdadera tutela judicial efectiva en beneficio de las partes involucradas y de conformidad con los artículos 460 y 461 del Código ejusdem, estando en la oportunidad legal para que sea solicitada la prórroga por parte de los expertos contables, FIJA UNA PRORROGA DE VEINTE DÍAS (20) CALENDARIOS CONSECUTIVOS al lapso establecido por este juzgado mediante acta de fecha 25/05/2017, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, por la naturaleza jurídica de la experticia a practicar, conforme a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14/11/2016, para que los expertos realicen y consignen en autos la experticia correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZ,


ABG. ANA MERCEDES VALLEE


EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAMS JOSE CARABALLO.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAMS JOSE CARABALLO.


AMV/Wc/Alejandro.
Exp.11.498