REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL

DEMANDANTE: JESÚS ALMANDO HERNÁNDEZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.937.112, y de este domicilio.

ABOGADA APODERADA: LILIANA HIDALGO MAURERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.382.-

DEMANDADO: FEBRES DE HERNÁNDEZ ORAIMA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.654.532, y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A) INDIVIDUAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: Nº 13.987.

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Diez (10) de Enero de 2017, por el Tribunal Segundo de Municipio de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por el Ciudadano JESÚS ALMANDO HERNÁNDEZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.937.112, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILIANA HIDALGO MAURERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.382, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos JESÚS ALMANDO HERNÁNDEZ MONTAÑO y ORAIMA DEL VALLE FEBRES DE HERNÁNDEZ, alegando lo siguiente:

Que en fecha Veintisiete (27) de Diciembre de 1994, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal de Mariguitar, Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 45, del año 1994, acompañada a la presente solicitud.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Villa Betania, Vial 10, Casa Nº 13-02, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

Durante su unión conyugal procrearon TRES (03) hijos, que llevan por nombres: ORIANNY KARINA HERNÁNDEZ FEBRES, ORIANNA CAROLINA HERNÁNDEZ FEBRES y OMALYIS JETSULYS HERNÁNDEZ FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.541.034, V-24.541.033 y V-25.849.922, respectivamente, tal y como se evidencia de las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos y Copias Simples de las Cédulas de Identidad, respectivamente, acompañadas a la presente solicitud.-

Es el caso que a partir del día Cinco (05) de Febrero del año 2008, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.

Mediante auto de fecha Veintitrés (23) de Enero de 2017, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, presentado por el Ciudadano JESÚS ALMANDO HERNÁNDEZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.937.112, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILIANA HIDALGO MAURERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.382, se ordeno su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nº 13.987, se ADMITE y en consecuencia se acuerda notificar a la ciudadana ORAIMA DEL VALLE FEBRES DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.654.532, previa la notificación de la FISCAL OCTAVA (8va) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de imponerla de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2017, suscrita por la abogada en ejercicio LILIANA HIDALGO MAURERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.382, en su carácter de abogada privada del ciudadano por el Ciudadano JESÚS ALMANDO HERNÁNDEZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.937.112, y de este domicilio, y manifiesta que por cuando la demandada no se encontraba en el domicilio procesal, señala la siguiente dirección para practicar la notificación: Urbanización Los Olivos, Calle Mediterráneo, Manzana 22, Casa Nº 7, frente al Colegio Los Próceres, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar.

En fecha Veintidós (02) de Febrero de 2017, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna Boleta de Notificación sin Firmar por la ciudadana ORAIMA DEL VALLE FEBRES DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.654.532.

Mediante diligencia de fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2017, suscrita por el Ciudadano JESÚS ALMANDO HERNÁNDEZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.937.112, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILIANA HIDALGO MAURERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.382, solicita la citación de la ciudadana ORAIMA DEL VALLE FEBRES DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.654.532, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma fue notificada sin firmar, asimismo consigna Poder Apud-acta a su abogada asistente.

Mediante auto de fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2017, este Tribunal vista la anterior diligencia de fecha 16/03/2017, se acuerda en conformidad y en consecuencia se ordena al Secretario de este Despacho, libre BOLETA DE NOTIFICACIÓN a la ciudadana ORAIMA DEL VALLE FEBRES DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.654.532, en la que se le comunique la declaración del Alguacil ante la Jueza, debiendo dejar constancia de la persona a quién se le hubiere entregado y de haber cumplido esta actuación, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Cuatro (04) de Abril de 2017, el Secretario Titular de este Despacho deja constancia de la notificación practicada a la ciudadana a la ciudadana ORAIMA DEL VALLE FEBRES DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.654.532, a los fines legales consiguientes.-

Mediante diligencia suscrita en fecha 05/04/2017, por la ciudadana ORAIMA DEL VALLE FEBRES DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.654.532, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLANDA PIEVE DE CASALE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 2509, manifiesta su aceptación del divorcio incoado por el Ciudadano JESÚS ALMANDO HERNÁNDEZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.937.112, y de este domicilio.-

En fecha Cinco (05) de Abril de 2017, tuvo lugar audiencia de conciliación entre el demandado Ciudadano JESÚS ALMANDO HERNÁNDEZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.937.112, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILIANA HIDALGO MAURERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.382, y la ciudadana ORAIMA DEL VALLE FEBRES DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.654.532, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLANDA PIEVE DE CASALE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 2509, mediante la cual manifestaron su total aceptación en cada uno de los términos y condiciones plasmados en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones.-

Mediante diligencia de fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2017, suscrita por la abogada en ejercicio LILIANA HIDALGO MAURERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.382, en su carácter de abogada privada del ciudadano por el Ciudadano JESÚS ALMANDO HERNÁNDEZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.937.112, y de este domicilio, y solicita que se libre la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de darle el curso legal de Ley.-

Por auto de fecha Cuatro (04) de Mayo de 2017, este Tribunal visto el acta de conciliación de fecha 05/04/2017 suscrito por el ciudadano JESÚS ALMANDO HERNANDEZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.937.112, en su carácter de PARTE DEMANDANTE en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, (INDIVIDUAL), debidamente asistido por la abogada en ejercicio LILIANA HIDALGO MAURERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 206.382, y la ciudadana ORAIMA DEL VALLE FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.654.532, PARTE DEMANDADA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOLANDA PIEVE DE CASALE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 2.509, mediante el cual las partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en beneficio de ambos y aceptan en cada uno de sus términos y condiciones el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones; asimismo vista la diligencia de fecha 24/04/2017, suscrito por la abogada en ejercicio LILIANA HIDALGO MAURERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 206.382, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS ALMANDO HERNANDEZ MONTAÑO, plenamente identificado, mediante la cual solicita sea librada la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de darle el curso legal de Ley; en consecuencia, este Tribunal ordena la notificación del FISCAL OCTAVA (8va) DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, ordenándose anexar Copia Certificada de la totalidad del Expediente, a los fines de que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste su opinión en su condición de Fiscal de Familia, sobre lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud, de conformidad con el articulo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Diecisiete (17) de Mayo del 2017, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos boleta de notificación debidamente firmada en fecha 16/05/2017, por la ciudadana MELVIS DEL VALLE BECERRA PAEZ, en su carácter de FISCAL OCTAVA (8va) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, quien en fecha Veintitrés (23) de Mayo del año 2017, mediante la cual consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.

II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano JESÚS ALMANDO HERNÁNDEZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.937.112, y de este domicilio, en contra de la ciudadana FEBRES DE HERNÁNDEZ ORAIMA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.654.532, y de este domicilio, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Veintisiete (27) de Diciembre de 1994, por ante el Registro Civil Municipal de Mariguitar, Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 45, del año 1994, acompañada a la presente solicitud.

Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 207° DE LA DEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE

EL SECRETARIO.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez y Quince minutos de la Mañana (10:15 a.m.).
EL SECRETARIO.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.



La presente decisiòn fue publicada en la pàgina web de este Tribunal en fecha 05/06/2017.-